Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94712
Cuadro14. Acuerdos contrarios a reparos en los que se han apreciados infracciones o
responsabilidades por el órgano de Intervención de los ayuntamientos, ejercicio 2020
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Nº
acuerdos
contrarios
a reparos
Responsabilidad
contable
Nº
Incumplimiento
LTAIPBG
Importe
Nº
Otras infracciones
adtvas.
Importe
Nº
Responsabilidad
penal
Importe
Nº
Otras
Importe
Nº
Importe
478
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
7.772
71
47.103.189,82
14
724.042,47
124
8.461.251,54
0
0
808
25.648.388,69
Entre 5.001 y 50.000 h.
31.169
179
24.570.621,13
466
25.992.705,72
3.441
99.917.854,13
85
1.243.337,04
869
41.620.753,11
Entre 1.001 y 5.000 h.
7.804
102
3.037.335,99
29
961.154,20
491
7.048.019,88
2
4.430,76
969
8.277.569,63
Menos de 1.000 h.
1.263
6
206.183,73
1
33,10
92
897.234,49
1
12.000,00
38
354.842,11
48.486
358
74.917.330,67
510
27.678.035,49
4.148
116.324.360,04
88
1.259.767,80
2.684
75.901.553,54
Entre 50.001 y 250.000 h.
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Como ya ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas en anteriores informes, entre otros, el
Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados
por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de esta Institución el 22 de
diciembre de 2020, son numerosos los gastos de las entidades locales que son instrumentados
mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito.
En 2020 se adoptaron 4.248 acuerdos contrarios a reparos, por importe de 230,8 millones de euros,
que tenían su origen en reconocimientos extrajudiciales de crédito, esto es, un 9 % del total de los
acuerdos contrarios a reparos comunicados. En 874 de ellos, por importe de 36,6 millones de euros,
los órganos interventores detectaron hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción o dar
lugar a la exigencia de responsabilidades. En concreto, detectaron presuntas responsabilidades
contables en 23 expedientes por importe de 3,1 millones de euros; en 8 apreciaron responsabilidad
penal, por importe de 454.355 euros, y en el resto estimaron que eran constitutivos de otras
infracciones e incumplimientos.
II.1.3. 2. EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
La figura de la omisión de la fiscalización previa es desarrollada para el ámbito local por el RCIL,
que establece, en el artículo 28, que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y esta se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni
intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los
términos previstos en el citado Reglamento.
El órgano interventor habrá de manifestar a la autoridad que hubiera iniciado el expediente la falta
de fiscalización previa y deberá emitir al mismo tiempo un informe, que no tendrá naturaleza de
fiscalización.
Los expedientes comunicados por los órganos de Intervención de los ayuntamientos por haber sido
tramitados con omisión del trámite de fiscalización previa preceptiva, relativos tanto a la entidad
principal como a sus organismos autónomos, ascendieron a un total de 15.094, por un importe de
646,9 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa en los ayuntamientos, por tramos de población, figura en el siguiente cuadro.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94712
Cuadro14. Acuerdos contrarios a reparos en los que se han apreciados infracciones o
responsabilidades por el órgano de Intervención de los ayuntamientos, ejercicio 2020
Tramos de población
Más de 250.000 h.
Nº
acuerdos
contrarios
a reparos
Responsabilidad
contable
Nº
Incumplimiento
LTAIPBG
Importe
Nº
Otras infracciones
adtvas.
Importe
Nº
Responsabilidad
penal
Importe
Nº
Otras
Importe
Nº
Importe
478
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
7.772
71
47.103.189,82
14
724.042,47
124
8.461.251,54
0
0
808
25.648.388,69
Entre 5.001 y 50.000 h.
31.169
179
24.570.621,13
466
25.992.705,72
3.441
99.917.854,13
85
1.243.337,04
869
41.620.753,11
Entre 1.001 y 5.000 h.
7.804
102
3.037.335,99
29
961.154,20
491
7.048.019,88
2
4.430,76
969
8.277.569,63
Menos de 1.000 h.
1.263
6
206.183,73
1
33,10
92
897.234,49
1
12.000,00
38
354.842,11
48.486
358
74.917.330,67
510
27.678.035,49
4.148
116.324.360,04
88
1.259.767,80
2.684
75.901.553,54
Entre 50.001 y 250.000 h.
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Como ya ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas en anteriores informes, entre otros, el
Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados
por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de esta Institución el 22 de
diciembre de 2020, son numerosos los gastos de las entidades locales que son instrumentados
mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito.
En 2020 se adoptaron 4.248 acuerdos contrarios a reparos, por importe de 230,8 millones de euros,
que tenían su origen en reconocimientos extrajudiciales de crédito, esto es, un 9 % del total de los
acuerdos contrarios a reparos comunicados. En 874 de ellos, por importe de 36,6 millones de euros,
los órganos interventores detectaron hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción o dar
lugar a la exigencia de responsabilidades. En concreto, detectaron presuntas responsabilidades
contables en 23 expedientes por importe de 3,1 millones de euros; en 8 apreciaron responsabilidad
penal, por importe de 454.355 euros, y en el resto estimaron que eran constitutivos de otras
infracciones e incumplimientos.
II.1.3. 2. EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
La figura de la omisión de la fiscalización previa es desarrollada para el ámbito local por el RCIL,
que establece, en el artículo 28, que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y esta se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni
intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los
términos previstos en el citado Reglamento.
El órgano interventor habrá de manifestar a la autoridad que hubiera iniciado el expediente la falta
de fiscalización previa y deberá emitir al mismo tiempo un informe, que no tendrá naturaleza de
fiscalización.
Los expedientes comunicados por los órganos de Intervención de los ayuntamientos por haber sido
tramitados con omisión del trámite de fiscalización previa preceptiva, relativos tanto a la entidad
principal como a sus organismos autónomos, ascendieron a un total de 15.094, por un importe de
646,9 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa en los ayuntamientos, por tramos de población, figura en el siguiente cuadro.