Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95193
reflejan la percepción de los responsables de un rendimiento similar de los trabajadores en remoto
en comparación con el trabajo presencial. Los datos al respecto fueron los siguientes:
•
En relación con la disponibilidad durante la jornada de trabajo, en 381.216 evaluaciones (99 %)
se consideró que los empleados estuvieron disponibles, y en las 2.870 restantes (0,75 %) no
disponibles.
•
En cuanto al desempeño mostrado en teletrabajo, en el 91 % de las evaluaciones los
supervisores consideraron que el rendimiento de los teletrabajadores fue igual al presencial, en
el 4 % mayor y en el 5 % inferior.
•
No se evalúa a todos los teletrabajadores del período correspondiente. Se observan
oscilaciones considerables en el número de evaluaciones realizadas a lo largo del periodo
considerado, sin que ello tenga relación con la evolución del número real de teletrabajadores.
El mayor número de evaluaciones tuvo lugar en febrero de 2021 (18.616) y el menor en julio de
2022 (12.468). En el primer trimestre de 2021, recién implantado el sistema, el número de
evaluaciones mensuales supera los 18.000, sin que vuelva a alcanzarse esta cifra en ningún
momento del periodo considerado, lo que refleja cierto grado de relajación en la utilización del
sistema.
•
De los comentarios recogidos en el campo de observaciones se deduce la aplicación de criterios
heterogéneos para la consideración del mayor o menor rendimiento, en ocasiones erróneos.
Esta circunstancia distorsiona los datos reales y dificulta el correcto seguimiento de la
adaptación al teletrabajo. A modo de ejemplo, cabe señalar los siguientes supuestos:
•
o
En el caso de valoraciones de menor rendimiento se han detectado casos en los que el
supervisor hace constar que el empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal
o con permisos reglamentarios. Se recogen, asimismo, en otras evaluaciones de menor
rendimiento referencias al desempeño habitual de tareas que exigen presencialidad, que
parecen revelar autorizaciones de teletrabajo para puestos de trabajo no susceptibles de
ser desempeñados en esta modalidad.
o
Del total de evaluaciones con mayor rendimiento, el 30 % corresponde a empleados del
Departamento de Informática Tributaria; en la mayoría de estos casos el criterio resulta
adecuado, al hacerse referencia en las observaciones a la mayor disponibilidad,
concentración y tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, respecto a empleados de otras
dependencias, en algunas ocasiones se hace constar que el trabajador acudió todos los
días presencialmente; se han observado, asimismo, evaluaciones de mayor rendimiento en
que se menciona la situación de baja laboral.
La AEAT no ha establecido un procedimiento para el análisis de los resultados de las
evaluaciones que permita la adopción de las medidas oportunas en caso de observarse
circunstancias anómalas. Puesto que el teletrabajo en la AEAT requiere autorización, está
sometido a determinadas condiciones y es reversible, las evaluaciones de empleados
calificadas reiteradamente como de menor rendimiento deberían dar lugar a la revisión de la
autorización de teletrabajo concedida.
Sin embargo, se han detectado 21 casos en los que se ha mantenido durante más de ocho meses
la calificación de rendimiento menor junto con la indicación de la falta de disponibilidad, sin que haya
constancia de la adopción de medidas al respecto. En algunos de estos casos el supervisor motiva
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado, sin embargo, algunas debilidades relacionadas con el diseño y la utilización del
sistema de evaluaciones que afectan a la fiabilidad del sistema:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95193
reflejan la percepción de los responsables de un rendimiento similar de los trabajadores en remoto
en comparación con el trabajo presencial. Los datos al respecto fueron los siguientes:
•
En relación con la disponibilidad durante la jornada de trabajo, en 381.216 evaluaciones (99 %)
se consideró que los empleados estuvieron disponibles, y en las 2.870 restantes (0,75 %) no
disponibles.
•
En cuanto al desempeño mostrado en teletrabajo, en el 91 % de las evaluaciones los
supervisores consideraron que el rendimiento de los teletrabajadores fue igual al presencial, en
el 4 % mayor y en el 5 % inferior.
•
No se evalúa a todos los teletrabajadores del período correspondiente. Se observan
oscilaciones considerables en el número de evaluaciones realizadas a lo largo del periodo
considerado, sin que ello tenga relación con la evolución del número real de teletrabajadores.
El mayor número de evaluaciones tuvo lugar en febrero de 2021 (18.616) y el menor en julio de
2022 (12.468). En el primer trimestre de 2021, recién implantado el sistema, el número de
evaluaciones mensuales supera los 18.000, sin que vuelva a alcanzarse esta cifra en ningún
momento del periodo considerado, lo que refleja cierto grado de relajación en la utilización del
sistema.
•
De los comentarios recogidos en el campo de observaciones se deduce la aplicación de criterios
heterogéneos para la consideración del mayor o menor rendimiento, en ocasiones erróneos.
Esta circunstancia distorsiona los datos reales y dificulta el correcto seguimiento de la
adaptación al teletrabajo. A modo de ejemplo, cabe señalar los siguientes supuestos:
•
o
En el caso de valoraciones de menor rendimiento se han detectado casos en los que el
supervisor hace constar que el empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal
o con permisos reglamentarios. Se recogen, asimismo, en otras evaluaciones de menor
rendimiento referencias al desempeño habitual de tareas que exigen presencialidad, que
parecen revelar autorizaciones de teletrabajo para puestos de trabajo no susceptibles de
ser desempeñados en esta modalidad.
o
Del total de evaluaciones con mayor rendimiento, el 30 % corresponde a empleados del
Departamento de Informática Tributaria; en la mayoría de estos casos el criterio resulta
adecuado, al hacerse referencia en las observaciones a la mayor disponibilidad,
concentración y tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, respecto a empleados de otras
dependencias, en algunas ocasiones se hace constar que el trabajador acudió todos los
días presencialmente; se han observado, asimismo, evaluaciones de mayor rendimiento en
que se menciona la situación de baja laboral.
La AEAT no ha establecido un procedimiento para el análisis de los resultados de las
evaluaciones que permita la adopción de las medidas oportunas en caso de observarse
circunstancias anómalas. Puesto que el teletrabajo en la AEAT requiere autorización, está
sometido a determinadas condiciones y es reversible, las evaluaciones de empleados
calificadas reiteradamente como de menor rendimiento deberían dar lugar a la revisión de la
autorización de teletrabajo concedida.
Sin embargo, se han detectado 21 casos en los que se ha mantenido durante más de ocho meses
la calificación de rendimiento menor junto con la indicación de la falta de disponibilidad, sin que haya
constancia de la adopción de medidas al respecto. En algunos de estos casos el supervisor motiva
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado, sin embargo, algunas debilidades relacionadas con el diseño y la utilización del
sistema de evaluaciones que afectan a la fiabilidad del sistema: