Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169



Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95192

Formación a distancia de empleados de nuevo ingreso en la AEAT por acudir a los cursos
selectivos.

Se denegaron justificadamente tres solicitudes: dos correspondientes a ordenanzas que pedían
teletrabajar y otra a un empleado que pretendía cambiar los días de teletrabajo por razones que no
se estimaron procedentes. Otras dos solicitudes estaban pendientes de resolver.
En el mismo periodo se produjeron 1.231 renuncias a autorizaciones de teletrabajo, de las cuales
el 97 % correspondió a empleados destinados en servicios territoriales. Por delegaciones
especiales el mayor número de renuncias correspondió a Valencia (342), seguida de Andalucía
(196), Castilla y León (144) y Galicia (143). Estas cuatro delegaciones representan el 69 % de las
renuncias de las 17 delegaciones especiales.
II.2.3. Evaluación y control del trabajo a distancia
II.2.3.1. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS
En febrero de 2021 la AEAT estableció un sistema de evaluación mensual del teletrabajo por medio
de una herramienta disponible en la Oficina Virtual del Personal que permite valorar la actividad del
mes inmediatamente anterior. Previamente, se habían realizado pruebas piloto en algunas oficinas.
El sistema está específicamente diseñado para comparar el rendimiento en régimen presencial y
en régimen de trabajo a distancia. Es, por tanto, adicional al sistema de evaluación del desempeño
establecido en la AEAT según lo indicado en el artículo 20 del TREBEP17, que se comenta en el
apartado II.3.3 de este informe.
Lo que se pretende evaluar mediante este sistema es la adaptación al puesto en teletrabajo, para
lo que se establecieron dos parámetros: la disponibilidad y el desempeño. Los supervisores deben
indicar si los empleados han estado o no disponibles durante el período y si su desempeño ha sido
menor, mayor o igual que si trabajaran presencialmente. Se ha previsto además un campo para
observaciones que no es obligatorio, pero que se recomienda para ayudar a fundamentar la
valoración asignada en caso de realizar revisiones posteriores.
Los supervisores o evaluadores de teletrabajo son los mismos funcionarios encargados de tramitar
las solicitudes de gestión de presencia. En un primer momento la evaluación se realiza por el
responsable directo del trabajador entre los días 1 a 10 del mes siguiente; hay un segundo plazo,
entre los días 11 a 21 del mismo mes, en el que el responsable superior en dos niveles debe evaluar
a quienes no haya evaluado el responsable del primer nivel. No se permite modificar en segunda
instancia evaluaciones ya realizadas.

En el período transcurrido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 los supervisores
realizaron un total de 384.086 evaluaciones, resultando un promedio mensual de 16.004 empleados
evaluados (en anexo 3 se ofrece el detalle mensual de las evaluaciones realizadas). Los resultados
generales de dichas evaluaciones revelan un elevado índice de disponibilidad de los empleados y
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Dispone dicho artículo lo siguiente: “1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación
del desempeño de sus empleados. La evaluación por desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora
la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados”.

cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, desde octubre de 2021 los empleados que cuenten con una autorización genérica
para teletrabajar están obligados a marcar una incidencia en la aplicación de control horario cada
día en que teletrabajen efectivamente. Esta incidencia debe ser aprobada por el superior jerárquico.