Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95189
Las principales debilidades que se han observado en el sistema de prevención de riesgos laborales
en relación con el teletrabajo son las siguientes:
•
Con la excepción de las actividades de información y formación, no consta que en el periodo
fiscalizado se hayan realizado en la AEAT actuaciones de prevención específicas relacionadas
con riesgos laborales en teletrabajo.
•
No se contempla entre los requisitos para el acceso al teletrabajo la aportación por parte de los
empleados de un cuestionario de autoevaluación de medios, que a juicio del Tribunal sería una
medida más eficaz, para asegurar un entorno mínimamente seguro previamente a la
autorización del teletrabajo, que la mera declaración genérica de disponer de un espacio
adecuado.
•
En el momento de la finalización de los trabajos de la fiscalización, la AEAT no disponía de datos
sobre la incidencia real del teletrabajo en las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores que lo han estado realizando a partir de las exigencias de la pandemia, al no haber
realizado evaluaciones de riesgos que pudieran ofrecer conclusiones al respecto15.
II.2. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE TRABAJO A DISTANCIA EN LA AEAT
Se incluyen es este apartado los resultados del análisis de los procedimientos establecidos en la
AEAT para la determinación de los puestos susceptibles de teletrabajo, la gestión de las solicitudes
y la evaluación y el control del desempeño del trabajo a distancia.
II.2.1. Determinación de los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados a
distancia
En el Plan de trabajo a distancia aprobado por la AEAT en octubre de 2022 se recoge por primera
vez en su ámbito una definición del puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en tal
modalidad, considerando que es aquel puesto “que puede ser ejercido de forma autónoma y no
presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales más que de forma puntual, atendiendo a
sus características específicas, con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que puedan
realizarse las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones
que en la modalidad presencial, accediendo al puesto por medios telemáticos, garantizando una
comunicación permanente y manteniendo la conexión, mediante una aplicación corporativa por
videoconferencia o chat con su jefatura inmediata disponible durante la jornada laboral del empleado
o empleada”.
15Aunque
no se trata de evaluaciones de riesgos, son interesantes a este respecto los resultados derivados de las
encuestas a los empleados. La valoración de medios y espacios de los que los empleados dispusieron en su residencia
para poder desarrollar sus tareas fue, en general, positiva (por encima del 80 % considera que dispone de espacios y
equipamiento adecuado), siendo la puntuación más baja la relativa a la disponibilidad de mobiliario y equipamiento
adecuados. Ante la pregunta de si se ha sentido más aislado o integrado, aunque una gran parte de los empleados no
percibieron este periodo como una fase negativa, sí hubo un número suficientemente importante de personas que se han
sentido en el mayor grado de aislamiento posible o cercano a él.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
La definición citada es prácticamente idéntica a la recogida en el modelo de identificación de puestos
susceptibles y no susceptibles de teletrabajo elaborado por la Secretaría de Estado de Función
Pública en junio de 2022, tras la aprobación del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética.
En este modelo se consideran en todo caso susceptibles de trabajo a distancia los puestos cuyas
funciones principales sean las siguientes:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95189
Las principales debilidades que se han observado en el sistema de prevención de riesgos laborales
en relación con el teletrabajo son las siguientes:
•
Con la excepción de las actividades de información y formación, no consta que en el periodo
fiscalizado se hayan realizado en la AEAT actuaciones de prevención específicas relacionadas
con riesgos laborales en teletrabajo.
•
No se contempla entre los requisitos para el acceso al teletrabajo la aportación por parte de los
empleados de un cuestionario de autoevaluación de medios, que a juicio del Tribunal sería una
medida más eficaz, para asegurar un entorno mínimamente seguro previamente a la
autorización del teletrabajo, que la mera declaración genérica de disponer de un espacio
adecuado.
•
En el momento de la finalización de los trabajos de la fiscalización, la AEAT no disponía de datos
sobre la incidencia real del teletrabajo en las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores que lo han estado realizando a partir de las exigencias de la pandemia, al no haber
realizado evaluaciones de riesgos que pudieran ofrecer conclusiones al respecto15.
II.2. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE TRABAJO A DISTANCIA EN LA AEAT
Se incluyen es este apartado los resultados del análisis de los procedimientos establecidos en la
AEAT para la determinación de los puestos susceptibles de teletrabajo, la gestión de las solicitudes
y la evaluación y el control del desempeño del trabajo a distancia.
II.2.1. Determinación de los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados a
distancia
En el Plan de trabajo a distancia aprobado por la AEAT en octubre de 2022 se recoge por primera
vez en su ámbito una definición del puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en tal
modalidad, considerando que es aquel puesto “que puede ser ejercido de forma autónoma y no
presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales más que de forma puntual, atendiendo a
sus características específicas, con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que puedan
realizarse las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones
que en la modalidad presencial, accediendo al puesto por medios telemáticos, garantizando una
comunicación permanente y manteniendo la conexión, mediante una aplicación corporativa por
videoconferencia o chat con su jefatura inmediata disponible durante la jornada laboral del empleado
o empleada”.
15Aunque
no se trata de evaluaciones de riesgos, son interesantes a este respecto los resultados derivados de las
encuestas a los empleados. La valoración de medios y espacios de los que los empleados dispusieron en su residencia
para poder desarrollar sus tareas fue, en general, positiva (por encima del 80 % considera que dispone de espacios y
equipamiento adecuado), siendo la puntuación más baja la relativa a la disponibilidad de mobiliario y equipamiento
adecuados. Ante la pregunta de si se ha sentido más aislado o integrado, aunque una gran parte de los empleados no
percibieron este periodo como una fase negativa, sí hubo un número suficientemente importante de personas que se han
sentido en el mayor grado de aislamiento posible o cercano a él.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
La definición citada es prácticamente idéntica a la recogida en el modelo de identificación de puestos
susceptibles y no susceptibles de teletrabajo elaborado por la Secretaría de Estado de Función
Pública en junio de 2022, tras la aprobación del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética.
En este modelo se consideran en todo caso susceptibles de trabajo a distancia los puestos cuyas
funciones principales sean las siguientes: