Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95188
•
Información y formación específica de los trabajadores en su puesto de trabajo, sobre su
entorno, los medios que utiliza y los riesgos que comporta su empleo.
•
Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
Como medida de carácter informativo y divulgativo en la primera etapa del confinamiento por la
pandemia se elaboró una Ficha informativa de prevención de riesgos laborales (PRL) que se publicó
en la intranet de la AEAT. En octubre de 2022 se actualizó la ficha, con cuya recepción se da por
informado al trabajador sobre los riesgos laborales de su puesto, a efectos de lo establecido en el
artículo 18 de la LPRL14. La ficha incluye normas generales de seguridad y relaciona los riesgos
identificados de teletrabajo, ofreciendo para cada uno de ellos una serie de observaciones y
recomendaciones. Contiene, asimismo, enlaces a varias fichas específicas sobre PRL (oficinas, uso
del portátil, manipulación manual de cargas, atención telefónica, violencia externa).
Desde noviembre de 2020 la AEAT ofrece cursos de formación en teletrabajo, abiertos durante todo
el año en 2021 y 2022. En todo el período se matricularon un total de 1.962 alumnos (el 60 % en
2021) y resultaron aptos 649 (33 %).
En la Resolución de la Dirección General de 4 de octubre de 2022 por la que se aprueba el Plan de
trabajo a distancia de la AEAT en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia enérgica, se
menciona entre los requisitos que los empleados de la AEAT deben aceptar y mantener para
desempeñar un puesto de trabajo a distancia, el de “disponer de un espacio de trabajo que cumpla
con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales y comprometerse a respetar la normativa de prevención de riesgos laborales relacionada
con el trabajo a distancia”. En el formulario para acceder al trabajo a distancia que se exige a los
empleados, se indica que cumplimentar la solicitud supone la aceptación, entre otras, de dicha
condición.
Ya en 2023 el Servicio de PRL elaboró un informe sobre los Factores de riesgo psicosocial en
teletrabajo y otro sobre accidentes de trabajo en teletrabajo (criterios que pudieran dar lugar a la
consideración de laboral de un accidente sucedido en teletrabajo). Se ha facilitado otro informe del
Servicio de PRL, sin fecha, sobre las características mínimas que, de acuerdo con la normativa de
PRL, deben tener las pantallas y teclados que conformen los puestos de los trabajadores de la
Agencia, incluyendo su posible tratamiento en el caso de que opten a la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo. Por último, se han aportado un informe del servicio jurídico sobre el derecho
a la desconexión digital y un borrador de protocolo de desconexión digital.
•
La inclusión de aspectos de PRL dentro de los requisitos necesarios para autorizar el teletrabajo,
como son la superación de un curso de formación sobre PRL en teletrabajo y la cumplimentación
de un cuestionario, en el que se declararían por los trabajadores las condiciones de seguridad
laboral de los puestos desde los que teletrabajarían.
•
La posterior evaluación de riesgos de los puestos de teletrabajo usados por los trabajadores
autorizados, para lo que se prevé la contratación de un servicio de prevención ajeno, dado el
número de puestos de trabajo que pueden requerirla.
14
La norma recoge la obligación de los empresarios, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley, de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación
con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y con las medidas y actividades de protección
y prevención aplicables a tales riesgos.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de los trabajos aún en curso, tendentes a definir el régimen de teletrabajo en la AEAT,
la Agencia destaca como principales medidas previstas:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95188
•
Información y formación específica de los trabajadores en su puesto de trabajo, sobre su
entorno, los medios que utiliza y los riesgos que comporta su empleo.
•
Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
Como medida de carácter informativo y divulgativo en la primera etapa del confinamiento por la
pandemia se elaboró una Ficha informativa de prevención de riesgos laborales (PRL) que se publicó
en la intranet de la AEAT. En octubre de 2022 se actualizó la ficha, con cuya recepción se da por
informado al trabajador sobre los riesgos laborales de su puesto, a efectos de lo establecido en el
artículo 18 de la LPRL14. La ficha incluye normas generales de seguridad y relaciona los riesgos
identificados de teletrabajo, ofreciendo para cada uno de ellos una serie de observaciones y
recomendaciones. Contiene, asimismo, enlaces a varias fichas específicas sobre PRL (oficinas, uso
del portátil, manipulación manual de cargas, atención telefónica, violencia externa).
Desde noviembre de 2020 la AEAT ofrece cursos de formación en teletrabajo, abiertos durante todo
el año en 2021 y 2022. En todo el período se matricularon un total de 1.962 alumnos (el 60 % en
2021) y resultaron aptos 649 (33 %).
En la Resolución de la Dirección General de 4 de octubre de 2022 por la que se aprueba el Plan de
trabajo a distancia de la AEAT en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia enérgica, se
menciona entre los requisitos que los empleados de la AEAT deben aceptar y mantener para
desempeñar un puesto de trabajo a distancia, el de “disponer de un espacio de trabajo que cumpla
con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales y comprometerse a respetar la normativa de prevención de riesgos laborales relacionada
con el trabajo a distancia”. En el formulario para acceder al trabajo a distancia que se exige a los
empleados, se indica que cumplimentar la solicitud supone la aceptación, entre otras, de dicha
condición.
Ya en 2023 el Servicio de PRL elaboró un informe sobre los Factores de riesgo psicosocial en
teletrabajo y otro sobre accidentes de trabajo en teletrabajo (criterios que pudieran dar lugar a la
consideración de laboral de un accidente sucedido en teletrabajo). Se ha facilitado otro informe del
Servicio de PRL, sin fecha, sobre las características mínimas que, de acuerdo con la normativa de
PRL, deben tener las pantallas y teclados que conformen los puestos de los trabajadores de la
Agencia, incluyendo su posible tratamiento en el caso de que opten a la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo. Por último, se han aportado un informe del servicio jurídico sobre el derecho
a la desconexión digital y un borrador de protocolo de desconexión digital.
•
La inclusión de aspectos de PRL dentro de los requisitos necesarios para autorizar el teletrabajo,
como son la superación de un curso de formación sobre PRL en teletrabajo y la cumplimentación
de un cuestionario, en el que se declararían por los trabajadores las condiciones de seguridad
laboral de los puestos desde los que teletrabajarían.
•
La posterior evaluación de riesgos de los puestos de teletrabajo usados por los trabajadores
autorizados, para lo que se prevé la contratación de un servicio de prevención ajeno, dado el
número de puestos de trabajo que pueden requerirla.
14
La norma recoge la obligación de los empresarios, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley, de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación
con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y con las medidas y actividades de protección
y prevención aplicables a tales riesgos.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de los trabajos aún en curso, tendentes a definir el régimen de teletrabajo en la AEAT,
la Agencia destaca como principales medidas previstas: