Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
•
Sec. III. Pág. 95183
o
Se caracteriza la modalidad de trabajo no presencial como voluntaria y reversible por
razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud del empleado
público, o por variación de las circunstancias que la motivaron.
o
El trabajo no presencial se articulará conforme a los criterios de la Dirección General en los
puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta
prestación de los servicios. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través
de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
o
Se prioriza la modalidad no presencial para los colectivos vulnerables al COVID-19 y a
quienes tengan a su cargo personas dependientes.
Resolución de la Dirección General de 24 de junio de 2020.
o
Fija los criterios para que un puesto de trabajo pueda desempeñarse en modalidad no
presencial: a) que no sea predominantemente de atención presencial al público; b) que se
pueda desempeñar al menos el 50 % de la jornada en modalidad no presencial; y c) que se
cuente con la voluntad inequívoca del empleado de prestar servicios en esta modalidad.
o
Establece los requisitos y condiciones que deben aceptar los empleados que opten por el
teletrabajo: a) contar con los medios tecnológicos imprescindibles; b) mantener la línea
telefónica laboral desviada a su teléfono particular; c) cumplir su jornada laboral, con
disponibilidad para las conexiones on line requeridas de 9:30 a 14 horas; d) acudir al centro
de trabajo cuando se le requiera; e) acudir dos días en modalidad presencial, que podrán
ampliarse a tres (las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables a la COVID-19 o
que tengan a su cargo personas dependientes solo deben asistir presencialmente un día);
f) aceptar la modalidad como reversible; y g) permitir y facilitar el seguimiento de los
objetivos marcados y la cantidad y calidad de su trabajo por parte de sus superior jerárquico
y en todo caso una valoración cada mes.
Resolución de la Dirección General de 28 de septiembre de 2021 sobre revisión de las medidas
a adoptar frente a la COVID-19 en la AEAT ante la evolución sanitaria y el avance de la
vacunación.
o
Mantiene como la modalidad ordinaria de trabajo la presencial, con la posibilidad de realizar
por medios telemáticos, previa autorización y siempre que haya tareas susceptibles de
prestarse a distancia, hasta un 20 % de la jornada de trabajo semanal. Puede ampliarse el
teletrabajo por cuestiones de aforo hasta dos o tres jornadas completas, y atendiendo
siempre a necesidades del servicio.
o
La prestación telemática podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de
necesidades del servicio.
o
Posibilidad de ampliar el teletrabajo al 100 % para el personal vulnerable o a cargo de
personas dependientes.
Las medidas de protección a adoptar en la AEAT durante la pandemia, incluido el teletrabajo, fueron
objeto de negociación con las centrales sindicales5. Se trataron en el Comité de Seguridad y Salud
Intercentros (CSSI), creado por Acuerdo AEAT-Sindicatos en noviembre de 2018.
5
A tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2.a) del TREBEP quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las
decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. El mismo precepto advierte,
sin embargo, de que procederá la negociación cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones
Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los
funcionarios y funcionarias públicos.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
•
Martes 15 de julio de 2025
Núm. 169
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Sec. III. Pág. 95183
o
Se caracteriza la modalidad de trabajo no presencial como voluntaria y reversible por
razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud del empleado
público, o por variación de las circunstancias que la motivaron.
o
El trabajo no presencial se articulará conforme a los criterios de la Dirección General en los
puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta
prestación de los servicios. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través
de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
o
Se prioriza la modalidad no presencial para los colectivos vulnerables al COVID-19 y a
quienes tengan a su cargo personas dependientes.
Resolución de la Dirección General de 24 de junio de 2020.
o
Fija los criterios para que un puesto de trabajo pueda desempeñarse en modalidad no
presencial: a) que no sea predominantemente de atención presencial al público; b) que se
pueda desempeñar al menos el 50 % de la jornada en modalidad no presencial; y c) que se
cuente con la voluntad inequívoca del empleado de prestar servicios en esta modalidad.
o
Establece los requisitos y condiciones que deben aceptar los empleados que opten por el
teletrabajo: a) contar con los medios tecnológicos imprescindibles; b) mantener la línea
telefónica laboral desviada a su teléfono particular; c) cumplir su jornada laboral, con
disponibilidad para las conexiones on line requeridas de 9:30 a 14 horas; d) acudir al centro
de trabajo cuando se le requiera; e) acudir dos días en modalidad presencial, que podrán
ampliarse a tres (las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables a la COVID-19 o
que tengan a su cargo personas dependientes solo deben asistir presencialmente un día);
f) aceptar la modalidad como reversible; y g) permitir y facilitar el seguimiento de los
objetivos marcados y la cantidad y calidad de su trabajo por parte de sus superior jerárquico
y en todo caso una valoración cada mes.
Resolución de la Dirección General de 28 de septiembre de 2021 sobre revisión de las medidas
a adoptar frente a la COVID-19 en la AEAT ante la evolución sanitaria y el avance de la
vacunación.
o
Mantiene como la modalidad ordinaria de trabajo la presencial, con la posibilidad de realizar
por medios telemáticos, previa autorización y siempre que haya tareas susceptibles de
prestarse a distancia, hasta un 20 % de la jornada de trabajo semanal. Puede ampliarse el
teletrabajo por cuestiones de aforo hasta dos o tres jornadas completas, y atendiendo
siempre a necesidades del servicio.
o
La prestación telemática podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de
necesidades del servicio.
o
Posibilidad de ampliar el teletrabajo al 100 % para el personal vulnerable o a cargo de
personas dependientes.
Las medidas de protección a adoptar en la AEAT durante la pandemia, incluido el teletrabajo, fueron
objeto de negociación con las centrales sindicales5. Se trataron en el Comité de Seguridad y Salud
Intercentros (CSSI), creado por Acuerdo AEAT-Sindicatos en noviembre de 2018.
5
A tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2.a) del TREBEP quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las
decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. El mismo precepto advierte,
sin embargo, de que procederá la negociación cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones
Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los
funcionarios y funcionarias públicos.
cve: BOE-A-2025-14672
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Martes 15 de julio de 2025