Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14669)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la mejora de la competitividad del destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico, ejercicios 2020 a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94920

empresarial Thomas Cook14, el FOMIT cambia de denominación a FOCIT, pasando a ser las
empresas turísticas los destinatarios de los préstamos que se gestionen a través del citado Fondo,
(hasta entonces habían sido beneficiarias las administraciones locales, entidades de derecho
público o empresas públicas dependientes de aquellas15). Además, dicha norma establece un plazo
de tres meses, desde su entrada en vigor, para realizar un nuevo desarrollo reglamentario que no
se produce hasta finales de 2021, mediante Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que
se regula el FOCIT16. El nuevo marco legal se cierra con la disposición final decimosexta de la Ley
de los PGE para 2022, que incorpora dos párrafos más para determinar la subrogación, a favor del
Estado, de los derechos de cobro de los préstamos no atendidos voluntariamente, su devolución y
la declaración de estos como ingresos de naturaleza pública, para poder recaudarlos vía apremio,
sobre todo para prevenir los posibles impagos por los nuevos destinatarios de los préstamos
concedidos a las empresas turísticas privadas.
A partir de la convocatoria de 2010, inclusive, tras ser dictada la Sentencia del Tribunal
Constitucional 200/200917, de 28 de septiembre de 2009, se aprueba el Real Decreto 937/2010, de
23 de julio, por el que se regula el FOMIT (aún vigente para los préstamos concedidos en aquella
época, que aún están pendientes de resolver), asumiendo las comunidades autónomas (CCAA) la
gestión descentralizada de los fondos y siendo estas las responsables de exigir el reintegro por
incumplimiento de las finalidades de los préstamos, previa actuación de verificación de lo realizado.
Estos procesos se aplicarían, tanto respecto de las convocatorias realizadas a partir de 2010, como
de las celebradas anteriormente, siempre que el seguimiento se hubiera iniciado después de esta
norma, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la SETUR, a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto 937/2010, carece de competencia para comprobar la correcta
ejecución de las actividades financiadas con préstamos FOMIT de la mayoría de las convocatorias
realizadas.
Cabe señalar al respecto que, a 31 de diciembre de 2020, existían 21 expedientes que estaban
pendientes de resolver por la SETUR, las CCAA o por la existencia de algún tipo de contencioso o
por estar puestos al cobro a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de
los cuales se resolvieron seis durante 2021. De los 15 restantes, hasta julio de 2022 se resolvieron
otros tres, con motivo del requerimiento reiterado por la SETUR el 16 de marzo de 2022 a dos
CCAA18, previo al posible contencioso administrativo al que podría derivar, dado que la
14

Se establece una serie de medidas urgentes dirigidas al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico
español para paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, entre ellas, se regula el denominado
FOCIT, el cual tendrá por objeto apoyar financieramente los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados
a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los
destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios, para adaptarse inmediatamente ante la pérdida de
demanda ocasionada por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.
15

16

Se determinan como posibles beneficiarios de los préstamos a los trabajadores autónomos o por cuenta propia y a las
sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro
correspondiente, que no se trate de sociedades mercantiles del sector público y que desarrollen una actividad turística.
17

De dicha sentencia se deriva la necesidad de efectuar un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica
reguladora del antiguo FOMIT, incorporando las prescripciones establecidas por la misma en relación con la atribución a
las CCAA de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como
mecanismo de otorgamiento de préstamos, que hasta ese momento ejercía de forma centralizada la SETUR.
18

Anteriormente remitido el 30 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es

El cambio en la regulación (disposición final 19ª.2º de la Ley 22/2013 PGE 2014) extiende la posibilidad de otorgar
préstamos a empresas privadas desde 2014, pero como se indicará, 2014 y 2015 quedaron desiertas las convocatorias y
después ya no hubo más convocatorias, por lo que no se pudo poner en práctica dicha novedad. No es hasta el Real
Decreto Ley 12/2019, cuando se determina como únicos destinatarios las empresas turísticas, incluyendo en dicho
concepto, a partir del desarrollo reglamentario (Real Decreto 1072/2021), no solo las sociedades con personalidad jurídica
propia fuera del sector público, sino también los trabajadores autónomos o por cuenta propia, ambos, que desarrollen una
actividad turística.