Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14669)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la mejora de la competitividad del destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico, ejercicios 2020 a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94919
-Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo referente al PDg+i+Inter y los PSTD.
I.6.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se remitió para
alegaciones al actual Ministro de MICT y a su antecesora en el cargo. Dentro del plazo establecido
para dicho trámite no se presentaron alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ASPECTOS GENERALES DEL TERCER PILAR DEL PIST
Dadas las características del PIST, en lo que al tercer pilar se refiere, más que un documento de
planificación en sentido estricto se trata de una presentación en la que se recopilan una serie de
medidas de distinta naturaleza, algunas ya previstas realizar antes de incorporarse al PIST, que se
limita a cuantificar los recursos financieros previstos destinar a cada medida, identificar los
responsables de su gestión y definir el período previsto de ejecución, aunque en algún caso no se
ha definido alguno de estos términos. No se han especificado aspectos propios de una planificación,
como la determinación de objetivos concretos e indicadores de ejecución o mecanismos de
seguimiento generales de la implementación. No obstante, en el supuesto en que dichos aspectos
se hayan determinado en el marco propio y específico de cada medida, se hará referencia en cada
apartado.
II.2. FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA COMPETITIVIDAD TURISTICA
El FOCIT es un fondo carente de personalidad jurídica adscrito y gestionado por la SETUR, cuya
administración financiera corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se trata de otorgar
ayudas en forma de préstamos mediante convocatorias para financiar proyectos que desarrollen las
empresas turísticas privadas orientados a modelos más sostenibles. Originariamente, el Fondo se
denominaba Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y su normativa
básica inicial estaba contenida en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2005, modificada
por sucesivas disposiciones adicionales o finales de leyes anuales de PGE, la última, ya como
FOCIT, mediante la disposición final decimosexta de la Ley 22/2021 de PGE para 2022. El Fondo
en el período que todavía era FOMIT solo acudieron a las convocatorias de préstamos las entidades
locales como beneficiarias en aquel momento, siendo 2012 la última en la que se concedió algún
préstamo. El importe inicial previsto en el PIST para esta medida se eleva a 515 millones de euros,
aunque esta cifra se ha ido modificando, en la medida en que se ha visto incrementada la tesorería
del Fondo.
En 2019, en virtud del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1. Génesis y gestión del FOCIT en el marco del PIST
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94919
-Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo referente al PDg+i+Inter y los PSTD.
I.6.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se remitió para
alegaciones al actual Ministro de MICT y a su antecesora en el cargo. Dentro del plazo establecido
para dicho trámite no se presentaron alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ASPECTOS GENERALES DEL TERCER PILAR DEL PIST
Dadas las características del PIST, en lo que al tercer pilar se refiere, más que un documento de
planificación en sentido estricto se trata de una presentación en la que se recopilan una serie de
medidas de distinta naturaleza, algunas ya previstas realizar antes de incorporarse al PIST, que se
limita a cuantificar los recursos financieros previstos destinar a cada medida, identificar los
responsables de su gestión y definir el período previsto de ejecución, aunque en algún caso no se
ha definido alguno de estos términos. No se han especificado aspectos propios de una planificación,
como la determinación de objetivos concretos e indicadores de ejecución o mecanismos de
seguimiento generales de la implementación. No obstante, en el supuesto en que dichos aspectos
se hayan determinado en el marco propio y específico de cada medida, se hará referencia en cada
apartado.
II.2. FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA COMPETITIVIDAD TURISTICA
El FOCIT es un fondo carente de personalidad jurídica adscrito y gestionado por la SETUR, cuya
administración financiera corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se trata de otorgar
ayudas en forma de préstamos mediante convocatorias para financiar proyectos que desarrollen las
empresas turísticas privadas orientados a modelos más sostenibles. Originariamente, el Fondo se
denominaba Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y su normativa
básica inicial estaba contenida en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2005, modificada
por sucesivas disposiciones adicionales o finales de leyes anuales de PGE, la última, ya como
FOCIT, mediante la disposición final decimosexta de la Ley 22/2021 de PGE para 2022. El Fondo
en el período que todavía era FOMIT solo acudieron a las convocatorias de préstamos las entidades
locales como beneficiarias en aquel momento, siendo 2012 la última en la que se concedió algún
préstamo. El importe inicial previsto en el PIST para esta medida se eleva a 515 millones de euros,
aunque esta cifra se ha ido modificando, en la medida en que se ha visto incrementada la tesorería
del Fondo.
En 2019, en virtud del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1. Génesis y gestión del FOCIT en el marco del PIST