Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

I.3.

Sec. III. Pág. 95255

ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

I.3.1.

Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de municipios con
población superior a 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
sometidos a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, sin incluir las entidades locales
del País Vasco y de Navarra, por presentar regímenes propios en cuanto a la normativa
presupuestaria y contable aplicable.
En su conjunto, dicho ámbito incluye un total de 136 ayuntamientos, 38 diputaciones provinciales,
siete cabildos y tres consejos insulares. Dado el elevado número de entidades que conforman el
ámbito subjetivo de la fiscalización, las comprobaciones de detalle se han realizado sobre una
muestra de las referidas entidades.
Los resultados de la fiscalización se refieren exclusivamente a la información de las entidades
locales principales, sin incluir la correspondiente a sus entidades dependientes o adscritas.
I.3.2.

Ámbito objetivo

El ámbito objetivo del informe está integrado por la información sobre costes y rendimientos de los
servicios contenida en las cuentas generales de las entidades locales y, en concreto, las relativas a
la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y a la memoria demostrativa
del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y
alcanzados, establecidas en el artículo 211 del TRLRHL, y a las notas 26 “Información sobre el
coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, de la memoria de las cuentas anuales.
En particular, se ha verificado el cumplimiento de las referidas obligaciones de información, la
integridad y coherencia de su contenido, los sistemas y procedimientos implantados en las
entidades locales para su elaboración y la adecuada publicidad de la información, con arreglo a las
exigencias en materia de transparencia de la información pública.
I.3.3.

Ámbito temporal

La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a la información contenida en las cuentas
generales correspondientes al ejercicio 2020 rendidas por las entidades fiscalizadas, sin perjuicio
de la realización de comprobaciones referidas a ejercicios anteriores y posteriores, cuando se ha
considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE

Se trata de una fiscalización horizontal, en la medida que se refiere a una pluralidad de entidades
del sector público local y con los mismos objetivos y ámbito temporal, y de carácter integral, dado
que incluye aspectos de las fiscalizaciones de cumplimiento, financieras y operativas o de gestión.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de abril de 2022, son los siguientes:
1) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en las cuentas generales de la
información preceptiva en materia de coste de las actividades, indicadores de gestión,

cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es

I.4.