Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95254

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó, en sesión de 24 de febrero
de 2022, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022, incluyéndose
en el mismo, entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización sobre la
información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales
de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020”. En la misma fecha, el Pleno de
la Institución aprobó el acuerdo de inicio del procedimiento fiscalizador.
I.2.

ANTECEDENTES

En las actuaciones fiscalizadoras que lleva a cabo regularmente el Tribunal de Cuentas relativas al
control de la actividad económico-financiera del sector público local, se incluyen aspectos
relacionados con la adecuada gestión de los servicios prestados por las entidades locales. A este
respecto, la normativa sobre contabilidad pública local establece distintas obligaciones de
información por parte de las entidades locales en relación con los costes y rendimientos de los
servicios, materia que tiene especial relevancia para analizar la gestión de dichas entidades.
En particular, los municipios de más de 50.000 habitantes y las entidades de ámbito superior al
municipal deben incluir, en sus cuentas generales, información sobre la referida materia, tanto en
la memoria de sus cuentas anuales (en concreto, en las notas 26 y 27, que deben cumplimentarse,
al menos, para los servicios y actividades de la entidad local que se financien con tasas o precios
públicos) como a través de sendas memorias, a las que hace referencia el artículo 211 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), relativas a los costes y
rendimientos de los servicios públicos y al grado de cumplimiento de los objetivos programados,
con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste, que acompañarán a la cuenta general.

Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en aplicación de la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del
objetivo específico 1.2, referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control
de las entidades públicas; así como de la medida 1 (“acortar los plazos de ejecución de las
fiscalizaciones”), del objetivo específico 1.5, dirigido a agilizar la tramitación de los procedimientos
fiscalizadores, ambos del objetivo estratégico 1 (“contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público”) del citado Plan.

cve: BOE-A-2025-14673
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No obstante, tal y como se indicó en el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de julio de 2021, en las cuentas
generales de las entidades locales rendidas al Tribunal se observa la existencia de significativas carencias,
deficiencias e incoherencias en esta información correspondiente a los costes y rendimientos de los
servicios, lo que justifica la realización de la presente fiscalización.