Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95267
relevante de entidades fiscalizadas, debidas principalmente a la falta de cumplimentación de alguno
de los estados o indicadores de tales notas, la falta de correspondencia entre las actividades tenidas
en cuenta para una u otra nota y la existencia de diferencias en los datos relativos a las magnitudes
de coste de la actividad o de coste de personal de dichas actividades.
En el subapartado II.3 se analiza con mayor detalle, para las entidades seleccionadas en la muestra,
la coherencia de dichas notas en relación con la información contenida en las memorias del artículo
211 del TRLRHL y, en general, con otros estados contables de las cuentas anuales rendidas.
Por lo que se refiere a las trece entidades que rindieron sus cuentas después del 30 de marzo de
2022, fecha de referencia para la realización de las comprobaciones, únicamente cuatro de ellas
habían cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, careciendo de
contenido en las nueve entidades restantes.
II.2. DISPONIBILIDAD DE CONTABILIDAD ANALÍTICA Y ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE COSTES A LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y NORMAS DE APLICACIÓN
La regulación de los principios, criterios y normas de aplicación para la elaboración de la información
relativa a los costes y rendimientos de los servicios, incluida en las cuentas generales de las
entidades locales, es escasa; consistiendo principalmente, como se ha indicado con anterioridad,
en lo dispuesto en el artículo 211 del TRLRHL y en la normativa relativa a las notas 26 y 27 de la
memoria de las cuentas anuales de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública local,
conforme a los criterios de la Resolución de la IGAE para la elaboración de la información sobre los
costes de actividades e indicadores de gestión que debe incluirse en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La metodología establecida en la Resolución de la IGAE parte de la definición de los elementos de
coste y la asignación directa o imputación indirecta de los costes a los centros de coste y/o a las
actividades en que sean utilizados los factores consumidos. Igualmente prevé la asignación de los
ingresos a las actividades finalistas de la organización, así como la posterior determinación de los
rendimientos o márgenes de cobertura para cada actividad.
El resultado obtenido de dicho proceso se caracteriza, fundamentalmente, por ser un coste
completo, resultado de asignar a cada una de las actividades el consumo real de los factores de
producción directamente relacionados con ellas (costes directos), así como otros relacionados con
las mismas de manera indirecta (costes indirectos), entre los que se incluyen los costes generales,
administrativos y de dirección de la entidad.
Las comprobaciones de detalle acerca de los sistemas de contabilidad analítica o de costes se han
realizado respecto de las entidades seleccionadas en la muestra, con el contenido que se especifica
en los siguientes epígrafes, en los que se analizan, en primer lugar, los sistemas y procedimientos
implantados en materia de costes y rendimientos de los servicios; y, posteriormente, su adecuación
a los criterios previstos en la citada Resolución de la IGAE para la obtención de la información a
que se refiere la ICAL.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de lo anterior, se detalla la estructura de elementos de costes que deberán
establecer las entidades para la cumplimentación de los estados incluidos en la memoria, así como
la delimitación de los centros de coste y actividades que deberá desarrollar cada entidad,
adecuándose a sus características y organización propias. En este proceso de asignación de costes
resulta esencial la definición de un conjunto de criterios o claves de reparto que, según la
Resolución, deberán ser definidos por la propia entidad, eligiendo aquellos que mejor relacionen las
bases (centros y actividades) con los costes objeto de reparto, sin establecer la norma criterios o
reglas específicas para ello.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95267
relevante de entidades fiscalizadas, debidas principalmente a la falta de cumplimentación de alguno
de los estados o indicadores de tales notas, la falta de correspondencia entre las actividades tenidas
en cuenta para una u otra nota y la existencia de diferencias en los datos relativos a las magnitudes
de coste de la actividad o de coste de personal de dichas actividades.
En el subapartado II.3 se analiza con mayor detalle, para las entidades seleccionadas en la muestra,
la coherencia de dichas notas en relación con la información contenida en las memorias del artículo
211 del TRLRHL y, en general, con otros estados contables de las cuentas anuales rendidas.
Por lo que se refiere a las trece entidades que rindieron sus cuentas después del 30 de marzo de
2022, fecha de referencia para la realización de las comprobaciones, únicamente cuatro de ellas
habían cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, careciendo de
contenido en las nueve entidades restantes.
II.2. DISPONIBILIDAD DE CONTABILIDAD ANALÍTICA Y ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE COSTES A LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y NORMAS DE APLICACIÓN
La regulación de los principios, criterios y normas de aplicación para la elaboración de la información
relativa a los costes y rendimientos de los servicios, incluida en las cuentas generales de las
entidades locales, es escasa; consistiendo principalmente, como se ha indicado con anterioridad,
en lo dispuesto en el artículo 211 del TRLRHL y en la normativa relativa a las notas 26 y 27 de la
memoria de las cuentas anuales de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública local,
conforme a los criterios de la Resolución de la IGAE para la elaboración de la información sobre los
costes de actividades e indicadores de gestión que debe incluirse en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La metodología establecida en la Resolución de la IGAE parte de la definición de los elementos de
coste y la asignación directa o imputación indirecta de los costes a los centros de coste y/o a las
actividades en que sean utilizados los factores consumidos. Igualmente prevé la asignación de los
ingresos a las actividades finalistas de la organización, así como la posterior determinación de los
rendimientos o márgenes de cobertura para cada actividad.
El resultado obtenido de dicho proceso se caracteriza, fundamentalmente, por ser un coste
completo, resultado de asignar a cada una de las actividades el consumo real de los factores de
producción directamente relacionados con ellas (costes directos), así como otros relacionados con
las mismas de manera indirecta (costes indirectos), entre los que se incluyen los costes generales,
administrativos y de dirección de la entidad.
Las comprobaciones de detalle acerca de los sistemas de contabilidad analítica o de costes se han
realizado respecto de las entidades seleccionadas en la muestra, con el contenido que se especifica
en los siguientes epígrafes, en los que se analizan, en primer lugar, los sistemas y procedimientos
implantados en materia de costes y rendimientos de los servicios; y, posteriormente, su adecuación
a los criterios previstos en la citada Resolución de la IGAE para la obtención de la información a
que se refiere la ICAL.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de lo anterior, se detalla la estructura de elementos de costes que deberán
establecer las entidades para la cumplimentación de los estados incluidos en la memoria, así como
la delimitación de los centros de coste y actividades que deberá desarrollar cada entidad,
adecuándose a sus características y organización propias. En este proceso de asignación de costes
resulta esencial la definición de un conjunto de criterios o claves de reparto que, según la
Resolución, deberán ser definidos por la propia entidad, eligiendo aquellos que mejor relacionen las
bases (centros y actividades) con los costes objeto de reparto, sin establecer la norma criterios o
reglas específicas para ello.