Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95248
– Realizar las oportunas tareas de revisión y conciliación de la información obtenida
de los distintos sistemas de gestión y, en especial, entre la contabilidad financiera y la
contabilidad analítica, con el fin de asegurar la calidad de los resultados en materia de
costes y rendimientos proporcionados por esta última.
8. Instar a las entidades locales y, en especial, a los ayuntamientos de municipios
de más de 50.000 habitantes y a las entidades de ámbito superior al municipio, a:
– Realizar los estudios necesarios con el fin de proceder a la implantación, a la
mayor brevedad posible, de sistemas de contabilidad analítica que proporcionen
información fiable, útil y oportuna sobre los costes y rendimientos de los servicios que
presten, con arreglo a los criterios para la elaboración de dicha información establecidos
por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan una adopción
de decisiones de gestión financiera y presupuestaria conforme a los principios de
racionalidad económica y de cumplimiento de las disposiciones normativas, en especial,
en relación con las actividades desarrolladas cuya financiación provenga de tasas o
precios públicos.
– Dotar de recursos humanos, técnicos y materiales suficientes a las unidades
encargadas del cálculo de los costes y rendimientos de los servicios públicos, y de la
elaboración de la correspondiente información en relación con esta materia que debe
figurar en las cuentas generales.
– Proceder, de manera periódica y recurrente, a la revisión de los costes y
rendimientos de aquellas actividades de la entidad local financiadas mediante tasas o
precios públicos obteniendo información actualizada sobre los costes derivados de los
servicios que determinan su exacción y sobre los ingresos obtenidos, con el fin de
garantizar que estos últimos no superan, con carácter general, a los primeros en los
servicios que dan lugar a la exigencia de una tasa (principio de equivalencia). O, en
sentido contrario, que los costes no resultan inferiores a los ingresos, para las
actividades que se financian con precios públicos, salvo que existan razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público que aconsejen lo contrario.
– Fomentar la racionalidad económica en la organización y el funcionamiento de los
servicios, a través de un adecuado sistema de información que proporcione, entre otros
resultados, datos de costes, ingresos y márgenes e indicadores de gestión, no solo para
dar cumplimiento a las obligaciones de información en las cuentas generales, sino
fundamentalmente para su utilización como instrumentos que permitan lograr una
gestión más eficaz y eficiente, con un menor empleo de recursos públicos.
9.
Instar a las entidades locales a:
10. Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en los futuros informes contestaciones a
todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
– Implantar, a la mayor brevedad posible, sistemas de contabilidad analítica que
proporcionen información fiable, útil y oportuna sobre los costes y rendimientos de los
servicios que presten, que permitan una adopción de decisiones de gestión financiera y
presupuestaria conforme a los principios de racionalidad económica y calidad de los
servicios.
– Proceder, de manera periódica y recurrente, a la revisión de los costes y
rendimientos de aquellas actividades de la entidad local financiadas mediante tasas o
precios públicos.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95248
– Realizar las oportunas tareas de revisión y conciliación de la información obtenida
de los distintos sistemas de gestión y, en especial, entre la contabilidad financiera y la
contabilidad analítica, con el fin de asegurar la calidad de los resultados en materia de
costes y rendimientos proporcionados por esta última.
8. Instar a las entidades locales y, en especial, a los ayuntamientos de municipios
de más de 50.000 habitantes y a las entidades de ámbito superior al municipio, a:
– Realizar los estudios necesarios con el fin de proceder a la implantación, a la
mayor brevedad posible, de sistemas de contabilidad analítica que proporcionen
información fiable, útil y oportuna sobre los costes y rendimientos de los servicios que
presten, con arreglo a los criterios para la elaboración de dicha información establecidos
por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan una adopción
de decisiones de gestión financiera y presupuestaria conforme a los principios de
racionalidad económica y de cumplimiento de las disposiciones normativas, en especial,
en relación con las actividades desarrolladas cuya financiación provenga de tasas o
precios públicos.
– Dotar de recursos humanos, técnicos y materiales suficientes a las unidades
encargadas del cálculo de los costes y rendimientos de los servicios públicos, y de la
elaboración de la correspondiente información en relación con esta materia que debe
figurar en las cuentas generales.
– Proceder, de manera periódica y recurrente, a la revisión de los costes y
rendimientos de aquellas actividades de la entidad local financiadas mediante tasas o
precios públicos obteniendo información actualizada sobre los costes derivados de los
servicios que determinan su exacción y sobre los ingresos obtenidos, con el fin de
garantizar que estos últimos no superan, con carácter general, a los primeros en los
servicios que dan lugar a la exigencia de una tasa (principio de equivalencia). O, en
sentido contrario, que los costes no resultan inferiores a los ingresos, para las
actividades que se financian con precios públicos, salvo que existan razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público que aconsejen lo contrario.
– Fomentar la racionalidad económica en la organización y el funcionamiento de los
servicios, a través de un adecuado sistema de información que proporcione, entre otros
resultados, datos de costes, ingresos y márgenes e indicadores de gestión, no solo para
dar cumplimiento a las obligaciones de información en las cuentas generales, sino
fundamentalmente para su utilización como instrumentos que permitan lograr una
gestión más eficaz y eficiente, con un menor empleo de recursos públicos.
9.
Instar a las entidades locales a:
10. Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en los futuros informes contestaciones a
todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
– Implantar, a la mayor brevedad posible, sistemas de contabilidad analítica que
proporcionen información fiable, útil y oportuna sobre los costes y rendimientos de los
servicios que presten, que permitan una adopción de decisiones de gestión financiera y
presupuestaria conforme a los principios de racionalidad económica y calidad de los
servicios.
– Proceder, de manera periódica y recurrente, a la revisión de los costes y
rendimientos de aquellas actividades de la entidad local financiadas mediante tasas o
precios públicos.