Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14668)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94845

estimación del coste del proceso de reestructuración, de acuerdo con la metodología de estimación
del coste aplicada en las fiscalizaciones previas a las que se ha hecho referencia.
La Nota de fiscalización aprobada en noviembre de 2019 formuló una recomendación al FROB,
referida al establecimiento de un sistema de gestión de BFA que le facilite la comprobación de las
condiciones establecidas en los convenios formalizados entre BFA y Bankia para el reparto de los
costes por las contingencias legales derivadas de la comercialización de híbridos y de la oferta
pública de suscripción de acciones de Bankia. La nueva fiscalización, a la que corresponde el
presente Informe, analiza el grado de cumplimiento de esta recomendación en el periodo 2019 a
2021. Por su parte, la Nota aprobada en noviembre de 2019 estimó cumplidas las dos
recomendaciones formuladas en el Informe aprobado en diciembre de 2016.
La Resolución aprobada por la Comisión Mixta el 28 de febrero de 2022, referida a la Nota de
fiscalización del periodo 2009-2018, asume el contenido de la citada Nota e insta al FROB al
cumplimiento de la recomendación contenida en la misma. También insta al Gobierno y a las Cortes
Generales a que apliquen la citada recomendación, a pesar de que es el FROB el destinatario
natural de la misma de acuerdo con sus competencias. Asimismo, insta al Tribunal a continuar
actualizando los resultados obtenidos en la Nota de fiscalización. Desde este punto de vista, aunque
la fiscalización se programó como a iniciativa del Tribunal, porque cuando se decidió incluirla en el
Programa de Fiscalizaciones de 2021 aún no se había aprobado tal Resolución, lo cierto es que la
fiscalización da respuesta también a la iniciativa de las Cortes Generales.
El proceso de reestructuración bancaria se desencadenó como consecuencia de la crisis financiera
internacional iniciada en 2007, que supuso la aprobación, entre 2009 y 2021, de los procesos
relacionados en el Anexo I. Los apoyos financieros públicos concedidos adoptaron distintas
modalidades, pudiéndose distinguir los siguientes tres periodos:
a) El denominado FROB 1, referido a los procesos de reestructuración realizados entre junio de
2009 y febrero de 2011, caracterizado por la concesión de apoyos financieros para la realización
de procesos de integración de las Cajas de Ahorro materializados principalmente en la creación
de Sistemas Institucionales de Protección (SIP), en los términos previstos en el artículo 8.3.d) de
la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de
información de los intermediarios financieros (norma derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
b) El denominado FROB 2, referido a los apoyos financieros concedidos entre febrero de 2011 y
mediados de 2012, caracterizado por la adquisición por el FROB y el Fondo de Garantía de
Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) de acciones de las entidades de crédito, así como
la incorporación del FROB a los órganos de administración de las entidades emisoras de los
títulos.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito, el Banco de España declaró finalizados, el 31 de diciembre de
2017, los procesos de reestructuración del grupo BFA-Bankia, Banco Mare Nostrum (BMN),
Liberbank y Cajatres, por haberse cumplido, a dicha fecha, los compromisos incluidos en los planes
de reestructuración de cada una de las entidades citadas. Por su parte, el FROB dio por concluidos
los procesos de resolución del Banco de Valencia y Banco Gallego (que finalizaron el 31 de
diciembre de 2015), de NCG (que finalizó el 31 de diciembre de 2016) y de CX y CEISS (finalizados

cve: BOE-A-2025-14668
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c) El FROB 3, referido a los apoyos financieros recibidos por España procedentes del Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE) con la finalidad de reforzar la estabilidad financiera de nuestro
país, con sujeción a las condiciones establecidas en el Memorándum de Entendimiento (MoU)
formalizado en julio de 2012 entre las autoridades españolas y la Comisión Europea.