Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14689)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Defensor del Pueblo, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95399
adquiera deberán ajustarse al entorno y configuración recomendados por la AEAD y
tener la potencia y capacidad suficientes para las necesidades del Centro. Es muy
conveniente que el equipo informático esté dedicado en exclusiva a la aplicación
NEDAES.
Mantenimiento de la infraestructura. El Centro usuario garantizará el correcto
funcionamiento de los equipos y software sobre los que se basa la aplicación NEDAES, y
que se detallan a continuación. En cualquier caso, se deberá vigilar:
1. Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware,
sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la
aplicación NEDAES.
2. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos periféricos o complementarios
de la instalación (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).
3. Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de
datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluirá:
a.
b.
Instalación de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).
Reinstalación del software por cambio de máquina o sistema operativo.
4.
Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y
físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.
5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo
que incluirá:
Administración del entorno de explotación. El Centro Usuario garantizará la correcta
adecuación del entorno de explotación, mediante la realización de las actividades que se
relacionan a continuación. Para ello, el Centro Usuario deberá consultar previamente con
la AEAD cualquier cambio que desee realizar en el entorno físico o lógico del sistema
(hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.) y que se ajuste en la
medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan hacer al respecto.
1. Instalación o reinstalación de nuevas versiones o parches de la aplicación
NEDAES.
cve: BOE-A-2025-14689
Verificable en https://www.boe.es
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en
disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o
pérdida de los ficheros de control.
f. Aplicación rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de
accesos a los mismos, según lo dispuesto en la normativa de seguridad y protección de
datos vigente, entre la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95399
adquiera deberán ajustarse al entorno y configuración recomendados por la AEAD y
tener la potencia y capacidad suficientes para las necesidades del Centro. Es muy
conveniente que el equipo informático esté dedicado en exclusiva a la aplicación
NEDAES.
Mantenimiento de la infraestructura. El Centro usuario garantizará el correcto
funcionamiento de los equipos y software sobre los que se basa la aplicación NEDAES, y
que se detallan a continuación. En cualquier caso, se deberá vigilar:
1. Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware,
sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la
aplicación NEDAES.
2. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos periféricos o complementarios
de la instalación (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).
3. Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de
datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluirá:
a.
b.
Instalación de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).
Reinstalación del software por cambio de máquina o sistema operativo.
4.
Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y
físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.
5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo
que incluirá:
Administración del entorno de explotación. El Centro Usuario garantizará la correcta
adecuación del entorno de explotación, mediante la realización de las actividades que se
relacionan a continuación. Para ello, el Centro Usuario deberá consultar previamente con
la AEAD cualquier cambio que desee realizar en el entorno físico o lógico del sistema
(hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.) y que se ajuste en la
medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan hacer al respecto.
1. Instalación o reinstalación de nuevas versiones o parches de la aplicación
NEDAES.
cve: BOE-A-2025-14689
Verificable en https://www.boe.es
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en
disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o
pérdida de los ficheros de control.
f. Aplicación rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de
accesos a los mismos, según lo dispuesto en la normativa de seguridad y protección de
datos vigente, entre la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).