Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14689)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Defensor del Pueblo, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95398
Exclusiones. Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la
administración funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de
usuarios, y administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, sistema operativo, servidor de aplicaciones, gestor
de base de datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte
del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del sistema operativo, servidor de aplicaciones, software del
gestor de base de datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la base de datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la base de datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del servidor de aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o sistema operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio
centralizado NEDAES de la AEAD según número de perceptores
Número de perceptores tratados por el Centro Usuario
Tarifa aplicable
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1.000.
6.625,00
De 1.001 a 1.500.
10.374,00
De 1.501 a 8.000.
14.515,00
Más de 8.000.
16.507,00
ANEXO III
Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación
de la aplicación NEDAES
Equipos informáticos. El Centro usuario se responsabilizará de la adquisición,
arrendamiento, ampliación o mantenimiento del sistema informático sobre el que se
ejecute la nómina NEDAES (tanto hardware como software). Los equipos y software que
cve: BOE-A-2025-14689
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la AEAD mediante el formulario definido en el anexo V.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95398
Exclusiones. Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la
administración funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de
usuarios, y administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, sistema operativo, servidor de aplicaciones, gestor
de base de datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte
del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del sistema operativo, servidor de aplicaciones, software del
gestor de base de datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la base de datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la base de datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del servidor de aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o sistema operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio
centralizado NEDAES de la AEAD según número de perceptores
Número de perceptores tratados por el Centro Usuario
Tarifa aplicable
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1.000.
6.625,00
De 1.001 a 1.500.
10.374,00
De 1.501 a 8.000.
14.515,00
Más de 8.000.
16.507,00
ANEXO III
Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación
de la aplicación NEDAES
Equipos informáticos. El Centro usuario se responsabilizará de la adquisición,
arrendamiento, ampliación o mantenimiento del sistema informático sobre el que se
ejecute la nómina NEDAES (tanto hardware como software). Los equipos y software que
cve: BOE-A-2025-14689
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la AEAD mediante el formulario definido en el anexo V.