Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94274
Artículo 4. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto
de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.
A los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196,
en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma
cuenta, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo
individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de
ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación
que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de
constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de
ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de
los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, así como de los importes totales de los
cargos y abonos del ejercicio, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o
beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán
realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en
cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y
abonos.
Artículo 5.
Plazo de presentación del modelo 196.
La presentación del modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en
toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a
cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras», tendrá
carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la
declaración.
Artículo 6. Aprobación del modelo 181.
Se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», que habrá de presentarse
con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el
procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el
contenido a que se refiere el anexo II.
Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 181.
Los obligados a presentar el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y
créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles» son las
entidades mencionadas en los artículos 38.1 y 54 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Objeto de la información del modelo 181.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 181 «Declaración informativa de
préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», la
información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en los artículos 38.1
y 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 9.
Plazo de presentación del modelo 181.
La presentación del modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», se realizará en el plazo
comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las
operaciones que correspondan al año natural anterior.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94274
Artículo 4. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto
de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.
A los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196,
en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma
cuenta, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo
individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de
ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación
que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de
constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de
ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de
los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, así como de los importes totales de los
cargos y abonos del ejercicio, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o
beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán
realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en
cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y
abonos.
Artículo 5.
Plazo de presentación del modelo 196.
La presentación del modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en
toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a
cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras», tendrá
carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la
declaración.
Artículo 6. Aprobación del modelo 181.
Se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», que habrá de presentarse
con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el
procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el
contenido a que se refiere el anexo II.
Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 181.
Los obligados a presentar el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y
créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles» son las
entidades mencionadas en los artículos 38.1 y 54 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Objeto de la información del modelo 181.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 181 «Declaración informativa de
préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», la
información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en los artículos 38.1
y 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 9.
Plazo de presentación del modelo 181.
La presentación del modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», se realizará en el plazo
comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las
operaciones que correspondan al año natural anterior.
cve: BOE-A-2025-14600
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Artículo 8.