Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-26677)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2025 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2025 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41067
preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 26 de
agosto de 2025 y finalizará el día 15 de septiembre de 2025, a las 14:00 h, hora
peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado accesible y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán
incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
ambiental y huella de carbono.
Madrid, 11 de julio de 2025.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.- Ignasi Camós Victoria.
cve: BOE-B-2025-26677
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250033885-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41067
preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 26 de
agosto de 2025 y finalizará el día 15 de septiembre de 2025, a las 14:00 h, hora
peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado accesible y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán
incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
ambiental y huella de carbono.
Madrid, 11 de julio de 2025.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.- Ignasi Camós Victoria.
cve: BOE-B-2025-26677
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250033885-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X