Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-26677)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2025 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2025 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41066
beneficiarias.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 16.500.000 euros, y
para el segundo procedimiento de selección se reservarán 16.500.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente
al segundo en el importe no comprometido.
En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta
22.000.000 euros para estalínea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.335C.470,
«Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuestode gastos del ICAA
correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026. No obstante, la cantidad que, en su
caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otra
convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.
En este caso, la distribución de anualidades correspondientes a la suma de las
cuantías previstas en los puntos 1. y 2. del apartado Segundo de la convocatoria,
se establecerá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las obligaciones
de pago determinadas en el apartado duodécimo de esta convocatoria, y es la que
se concreta a continuación:
Al presupuesto de 2025 se imputarán 33.000.000 euros.
Al presupuesto de 2026 se imputarán 22.000.000 euros para la realización del
segundo pago previsto en el apartado Duodécimo.
La efectividad de dicha cuantía adicional, conforme a lo establecido en el
artículo 58.2.b) del mencionado real decreto, queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión del primer
procedimiento de selección.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 27.500.000 euros, y
para el segundo procedimiento de selección se reservarán 27.500.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente
al segundo en el importe no comprometido.
Del total de la dotación se destina un mínimo del 35% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, conforme se determina en la Disposición
final tercera de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y un mínimo del 10% a
proyectos de animación.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior
a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de
quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas,
hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación
cve: BOE-B-2025-26677
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41066
beneficiarias.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 16.500.000 euros, y
para el segundo procedimiento de selección se reservarán 16.500.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente
al segundo en el importe no comprometido.
En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta
22.000.000 euros para estalínea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.335C.470,
«Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuestode gastos del ICAA
correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026. No obstante, la cantidad que, en su
caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otra
convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.
En este caso, la distribución de anualidades correspondientes a la suma de las
cuantías previstas en los puntos 1. y 2. del apartado Segundo de la convocatoria,
se establecerá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las obligaciones
de pago determinadas en el apartado duodécimo de esta convocatoria, y es la que
se concreta a continuación:
Al presupuesto de 2025 se imputarán 33.000.000 euros.
Al presupuesto de 2026 se imputarán 22.000.000 euros para la realización del
segundo pago previsto en el apartado Duodécimo.
La efectividad de dicha cuantía adicional, conforme a lo establecido en el
artículo 58.2.b) del mencionado real decreto, queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión del primer
procedimiento de selección.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 27.500.000 euros, y
para el segundo procedimiento de selección se reservarán 27.500.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente
al segundo en el importe no comprometido.
Del total de la dotación se destina un mínimo del 35% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, conforme se determina en la Disposición
final tercera de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y un mínimo del 10% a
proyectos de animación.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior
a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de
quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas,
hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación
cve: BOE-B-2025-26677
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes