Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14601)
Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94326
De acuerdo con los principios de seguridad jurídica, este decreto-ley se justifica por
las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así, el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar la
consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se
trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente
garantizado, porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento
jurídico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta pública,
ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo
escogido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el
principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas
administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
Se cambia la redacción del apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 6/2025,
de 28 de marzo, que queda de la manera siguiente:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de
marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el
tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o
equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tarifa especial
(en euros)
Barcelona
ciudad
Resto de
Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo,
camping de lujo y establecimiento o
equipamiento de categoría equivalente.
7,00
6,00
10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas
superior, y establecimiento o
equipamiento de categoría equivalente.
3,40
2,40
7,00
3.
Vivienda de uso turístico.
4,50
2,00
-
4. Resto de campings y resto de
establecimientos y equipamientos.
2,00
1,20
5,00
Más de 12 horas.
4,00
4,00
12 horas o menos.
6,00
6,00
5.
Embarcación de crucero.
”»
cve: BOE-A-2025-14601
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de establecimiento
Tarifa
(en euros)
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94326
De acuerdo con los principios de seguridad jurídica, este decreto-ley se justifica por
las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así, el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar la
consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se
trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente
garantizado, porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento
jurídico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta pública,
ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo
escogido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el
principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas
administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
Se cambia la redacción del apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 6/2025,
de 28 de marzo, que queda de la manera siguiente:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de
marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el
tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o
equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tarifa especial
(en euros)
Barcelona
ciudad
Resto de
Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo,
camping de lujo y establecimiento o
equipamiento de categoría equivalente.
7,00
6,00
10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas
superior, y establecimiento o
equipamiento de categoría equivalente.
3,40
2,40
7,00
3.
Vivienda de uso turístico.
4,50
2,00
-
4. Resto de campings y resto de
establecimientos y equipamientos.
2,00
1,20
5,00
Más de 12 horas.
4,00
4,00
12 horas o menos.
6,00
6,00
5.
Embarcación de crucero.
”»
cve: BOE-A-2025-14601
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de establecimiento
Tarifa
(en euros)