Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14601)
Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94325
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14601
Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley
6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en el artículo 171, la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación
del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los
establecimientos turísticos.
El 25 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de
mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidación por parte del
Parlamento de Catalunya, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, resulta
pertinente modificar el periodo de aplicación de determinados preceptos, haciéndolos
coincidir con el periodo de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la
entrada en vigor de la referida ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia
no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da
cumplimiento al principio de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en un artículo, una disposición adicional y una disposición final, que
recogen las modificaciones efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan al contenido de lo que se
establece en el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, y se concretan solo en la fijación de
la fecha de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente
que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede
dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La norma del decreto
ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un
uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-14601
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94325
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14601
Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley
6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en el artículo 171, la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación
del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los
establecimientos turísticos.
El 25 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de
mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidación por parte del
Parlamento de Catalunya, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, resulta
pertinente modificar el periodo de aplicación de determinados preceptos, haciéndolos
coincidir con el periodo de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la
entrada en vigor de la referida ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia
no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da
cumplimiento al principio de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en un artículo, una disposición adicional y una disposición final, que
recogen las modificaciones efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan al contenido de lo que se
establece en el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, y se concretan solo en la fijación de
la fecha de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente
que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede
dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La norma del decreto
ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un
uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-14601
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS