Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94257

Articulo 7. Contratos Clasificados.
1. La Parte que desee adjudicar un Contrato Clasificado a un Contratista de la otra
Parte o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasificado en el
territorio de la otra Parte, deberá obtener previamente una certificación por escrito de la
Autoridad Nacional de Seguridad de la otra Parte de que el Contratista propuesto posee
una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado y cuenta con
instalaciones adecuadas para manejar y almacenar Información Clasificada del mismo
grado.
2. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a
proteger la Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados se celebrarán y aplicarán de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales de cada Parte.
4. Se incluirá en cada Contrato Clasificado o subcontrato, formando parte
integrante del mismo, un anexo de seguridad sobre protección de la Información
Clasificada, que contemple los siguientes aspectos:
a) identificación de la Información Clasificada;
b) unas Instrucciones de Seguridad del Proyecto que definan el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;
c) responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de
Seguridad;
d) obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la
Autoridad Competente correspondiente;
e) previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de
la Información Clasificada;
f) obligación de que el Contratista, Subcontratista sus empleados, directivos o
representantes mantengan la confidencialidad correspondiente;
g) responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de
seguridad aplicables a la Información Clasificada.
5. La responsabilidad del Contratista y Subcontratista de proteger la Información
Clasificada comprenderá, como mínimo, la obligación de:

6. Deberá remitirse una copia de cada Contrato Clasificado a la Autoridad
Competente de la Parte donde vaya a ejecutarse el contrato clasificado, con el fin de
verificar el cumplimiento de las Cláusulas de Seguridad.
Artículo 8. Visitas.
1. Las visitas de nacionales de una Parte a la otra Parte, que impliquen acceso a
Información Clasificada estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la Autoridad
Competente de la Parte anfitriona.

cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es

a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la
habilitación pertinente y tengan Necesidad de Conocer;
b) articular los medios necesarios para transmitir la Información Clasificada de
forma segura;
c) establecer los procedimientos para las visitas del personal de una de las Partes a
la otra;
d) informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o
sospecha de acceso no autorizado a la Información Clasificada intercambiada;
e) utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines relacionados con el
contenido de la misma;
f) cumplir los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos
en relación con el manejo de la Información Clasificada.