Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 94254

Definiciones.

a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con
independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos
que las Partes califiquen de Información Clasificada y que, conforme a las leyes y
reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal.
b) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada
Parte para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo;
c) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que ceda Información Clasificada;
d) Por «Parte Receptora» se entenderá aquella que reciba la Información
Clasificada transmitida por la Parte de Origen;
e) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado
que no sea Parte en el presente Acuerdo;
f) Por «Tercero» se entenderá toda persona física y/o jurídica que no sea Parte en
el presente Acuerdo.
g) Por «Instrucciones de Seguridad del Proyecto» se entenderá el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato
Clasificado;
h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo
cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por
tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;
i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o
acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el manejo de
Información Clasificada entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de
dicha información;
j) Por «Contratista» se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad
para celebrar un contrato clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y
conforme a las leyes y reglamentos de las Partes;
k) Por «Subcontratista» se entenderá una persona o entidad jurídica que es
subcontratado en virtud de un contrato clasificado y que cuenta con capacidad para
suscribirlo en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y
reglamentos de las Partes;
l) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión,
intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga
en peligro la Información Clasificada;
m) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por
parte de la Autoridad Competente de que una persona cuenta con un estudio de
credibilidad y confiabilidad en cumplimiento cumple los de los requisitos para tener
acceso a la Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y
reglamentos nacionales;
n) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
determinación por la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el
punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y
gestionar Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y
reglamentos nacionales;
o) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se
permitirá acceder a Información Clasificada a una persona que tenga la necesidad
acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, en el marco de las cuales
se cedió la información a la Parte Receptora;

cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente Acuerdo: