Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94253

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14597

Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia
del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de
la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca
de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE
INTELIGENCIA DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
ESTRATÉGICA DE ESTADO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY PARA EL
INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España, y la Secretaría de
Inteligencia Estratégica de la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo
denominados las «Partes»,
Considerando el Acuerdo de cooperación en materia de defensa entre el Reino de
España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 26 de marzo
de 2015, y en ejecución del mismo;
Considerando que, de conformidad con la ley número 19.696 de 29 de octubre
de 2018, de aprobación y Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado de
la República Oriental del Uruguay, la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado es
el organismo que tiene encomendada la dirección técnica del Sistema Nacional de
Inteligencia del Estado, integrado, entre otros órganos, por el Ministerio de Defensa
Nacional; así como el organismo que tiene atribuida la competencia para formular
normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los órganos del Sistema
Nacional de Inteligencia de Estado;
Deseando establecer un conjunto de reglas y procedimientos sobre seguridad de la
Información Clasificada de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de España
y de Uruguay;
Dispuestos a adoptar mecanismos unificados que faciliten la mutua protección de la
información clasificada generada en el curso de la cooperación entre las Partes,
Han convenido en lo siguiente:

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la
seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes, sus personas
físicas, órganos o entidades acreditadas.
2. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo
del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
3. La Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo no
será revelada a Terceros sin la previa aprobación por escrito de la Parte de Origen.
4. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.

cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.