Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14583)
Sala Primera. Sentencia 130/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7816-2024. Promovido por doña Nina González Pons en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94162

familias biparentales en materia de permisos por nacimiento y cuidado de hijos. Señala
que ni el INSS ni los órganos judiciales pueden ignorar la dimensión constitucional de la
cuestión ante ellos suscitada y limitarse a realizar una interpretación de la ley que no
tiene en cuenta si concurre una justificación objetiva y razonable para el diferente trato, y
que no toma como parámetro interpretativo el interés del menor. Añade que sufre una
discriminación directa por circunstancia personales y familiares, que resulta de su
decisión de formar una familia monoparental, tomada en ejercicio del libre desarrollo de
la personalidad (art. 10.1 CE), y que vincula a las convicciones y creencias más íntimas
(art. 16 CE). A su juicio, esas convicciones han causado un trato peyorativo tanto a la
recurrente como a sus hijas. Se queja, finalmente, de una discriminación indirecta por
razón de sexo ya que, aunque la norma aplicada es en principio neutra, perjudica en
mayor grado a las mujeres que son las que mayoritariamente constituyen las familias
monoparentales. Por todo ello, solicita que se anulen las resoluciones del INSS y las
judiciales que las confirmaron, con retroacción de las actuaciones al momento previo al
dictado de la resolución del INSS desestimatoria por silencio administrativo para que
dicte otra que resulte respetuosa con los derechos fundamentales de la recurrente.
4. Mediante providencia de 13 de enero de 2025, la Sección Primera de este
tribunal acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, al apreciar que
concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denunciaba pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Igualmente,
en aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes
Balears a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 162-2024 y al recurso de suplicación núm. 316-2023,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1
de Ciutadella de Menorca a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento sobre
Seguridad Social núm. 109-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2025 se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones remitidos por los órganos jurisdiccionales, estando
emplazadas en forma las partes, sin que se hubiera personado la representación
procesal de la Administración de la Seguridad Social. A tenor de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, se dio vista a las partes de las actuaciones del presente recurso por un
plazo común de veinte días para que durante el mismo pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 10 de marzo de 2025, la representación
procesal de la recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido, en el
que ratificó las vertidas en el recurso de amparo, que entiende confirmadas por la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad por omisión del
art. 48 LET en relación con el art. 177 LGSS, y solicitó que se dicte sentencia otorgando
el amparo solicitado.
7. El 2 de abril de 2025, el fiscal ante este tribunal presentó escrito de alegaciones
en el que interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho
fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento (art. 14
CE), en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la
inconstitucionalidad por omisión de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, y en las posteriores
sentencias dictadas en aplicación de doctrina en otros recursos de amparo. Señala que

cve: BOE-A-2025-14583
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Núm. 168