Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14583)
Sala Primera. Sentencia 130/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7816-2024. Promovido por doña Nina González Pons en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94161
administrativas y judiciales que se han identificado en el encabezamiento de esta
sentencia.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de dos menores nacidas el 9 de enero
de 2022, con las que forma una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo (dieciséis semanas, más dos semanas más por tratarse de
un parto múltiple), siéndole reconocida inicialmente una prestación de diecisiete
semanas de duración por resolución del INSS de 26 de enero de 2022, y de dieciocho
semanas mediante resolución de 24 de marzo siguiente.
b) El 12 de febrero de 2022, la actora presentó solicitud de revisión de las
prestaciones reconocidas en reclamación de las semanas que le hubieran correspondido
al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental (treinta y dos semanas), lo
que le fue denegado por el INSS mediante resolución de 29 de marzo de 2022. La
demandante formuló reclamación administrativa previa que no fue resuelta
expresamente. Al tener por desestimada la reclamación administrativa previa por silencio
administrativo, interpuso demanda frente al INSS y la TGSS que dio lugar a los autos de
Seguridad Social núm. 109-2022, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de
Ciutadella de Menorca.
c) El juzgado dictó la sentencia núm. 33/2023, de 9 de marzo, que desestimó la
demanda en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), que declaró que
los preceptos aplicados al caso [arts. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(LET) y 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)] no son contrarios a la
Constitución o a la normativa internacional, y que corresponde al legislador determinar el
nivel y condiciones de las prestaciones o su modificación para adaptarlas a las
necesidades del momento, sin que corresponda a los órganos judiciales adoptar
decisiones singularizadas que sustituyan, amplíen o restrinjan la ordenación establecida
por el legislador.
d) Frente a la sentencia de primera instancia la actora interpuso recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears,
registrado con el número 316-2023, que fue impugnado de contrario. El recurso fue
desestimado por la sentencia núm. 585/2023, de 13 de noviembre, que confirmó la
sentencia de instancia en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo.
e) La parte actora interpuso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurso
de casación para la unificación de doctrina, registrado con el número 162-2024, que fue
inadmitido a trámite por medio de auto de 11 de septiembre de 2024, por remisión a la
doctrina de la Sala contenida en la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, dictada en
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020, reiterada en otras
posteriores, según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la
acumulación de prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente
[art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.
3. La recurrente alega en la demanda de amparo la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y de
cve: BOE-A-2025-14583
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94161
administrativas y judiciales que se han identificado en el encabezamiento de esta
sentencia.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de dos menores nacidas el 9 de enero
de 2022, con las que forma una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo (dieciséis semanas, más dos semanas más por tratarse de
un parto múltiple), siéndole reconocida inicialmente una prestación de diecisiete
semanas de duración por resolución del INSS de 26 de enero de 2022, y de dieciocho
semanas mediante resolución de 24 de marzo siguiente.
b) El 12 de febrero de 2022, la actora presentó solicitud de revisión de las
prestaciones reconocidas en reclamación de las semanas que le hubieran correspondido
al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental (treinta y dos semanas), lo
que le fue denegado por el INSS mediante resolución de 29 de marzo de 2022. La
demandante formuló reclamación administrativa previa que no fue resuelta
expresamente. Al tener por desestimada la reclamación administrativa previa por silencio
administrativo, interpuso demanda frente al INSS y la TGSS que dio lugar a los autos de
Seguridad Social núm. 109-2022, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de
Ciutadella de Menorca.
c) El juzgado dictó la sentencia núm. 33/2023, de 9 de marzo, que desestimó la
demanda en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), que declaró que
los preceptos aplicados al caso [arts. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(LET) y 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)] no son contrarios a la
Constitución o a la normativa internacional, y que corresponde al legislador determinar el
nivel y condiciones de las prestaciones o su modificación para adaptarlas a las
necesidades del momento, sin que corresponda a los órganos judiciales adoptar
decisiones singularizadas que sustituyan, amplíen o restrinjan la ordenación establecida
por el legislador.
d) Frente a la sentencia de primera instancia la actora interpuso recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears,
registrado con el número 316-2023, que fue impugnado de contrario. El recurso fue
desestimado por la sentencia núm. 585/2023, de 13 de noviembre, que confirmó la
sentencia de instancia en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo.
e) La parte actora interpuso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurso
de casación para la unificación de doctrina, registrado con el número 162-2024, que fue
inadmitido a trámite por medio de auto de 11 de septiembre de 2024, por remisión a la
doctrina de la Sala contenida en la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, dictada en
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020, reiterada en otras
posteriores, según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la
acumulación de prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente
[art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.
3. La recurrente alega en la demanda de amparo la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y de
cve: BOE-A-2025-14583
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