Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14582)
Sala Primera. Sentencia 129/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7760-2024. Promovido por doña Sandra Argüello Olivares en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94159
Así pues, de acuerdo con las SSTC 29/2025 y 39/2025, de 10 de febrero y 58/2025,
de 10 de marzo, la estimación del recurso, y la reparación del derecho fundamental cuya
vulneración se declara, conllevan la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas, y la declaración de firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 22 de Madrid, coincidente en su contenido y efectos con la ya citada
STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Sandra Argüello Olivares y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, para ello, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 732/2023, de 15 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación
núm. 394-2023, y la del auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 5194-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 54/2023, de 2 de febrero, del Juzgado
de lo Social núm. 22 de Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social
núm. 795-2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14582
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94159
Así pues, de acuerdo con las SSTC 29/2025 y 39/2025, de 10 de febrero y 58/2025,
de 10 de marzo, la estimación del recurso, y la reparación del derecho fundamental cuya
vulneración se declara, conllevan la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas, y la declaración de firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 22 de Madrid, coincidente en su contenido y efectos con la ya citada
STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Sandra Argüello Olivares y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, para ello, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 732/2023, de 15 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación
núm. 394-2023, y la del auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 5194-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 54/2023, de 2 de febrero, del Juzgado
de lo Social núm. 22 de Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social
núm. 795-2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14582
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X