Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14582)
Sala Primera. Sentencia 129/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7760-2024. Promovido por doña Sandra Argüello Olivares en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 14 de julio de 2025

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indirecta por razón de sexo debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de hijo.
4. La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 16 de diciembre de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)] y (ii) acordó
dirigirse a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sección Tercera de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 22 de
Madrid, para que remitiesen, en un plazo que no excediera de diez días, certificación o
fotocopia adverada de sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que
emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
5. La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del
INSS y de la TGSS, presentó el día 20 de enero de 2025 un escrito de personación y de
allanamiento a la demanda de amparo señalando que la dirección del servicio jurídico de
la Administración de la Seguridad Social había dictado la instrucción núm. 10/2024,
de 23 de diciembre, autorizando al servicio jurídico «para allanarse en los recursos de
amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo
establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de
noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso».
La citada representación reiteró su petición de allanamiento en el trámite de alegaciones
mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 24 de marzo de 2025.
6. El secretario de justicia de la Sala Primera de este tribunal, una vez recibidas las
actuaciones de los órganos judiciales, tuvo por personada y parte a la letrada de las
entidades gestoras de la Seguridad Social mediante diligencia de ordenación de 10 de
marzo de 2025, en la que también acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC,
dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
común de veinte días para que, dentro de dicho término, pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
7. La representación procesal de la recurrente presentó escrito de alegaciones el
día 7 de abril de 2025. En él, dio por reproducida y ratificada la argumentación de su
demanda de amparo, con cita expresa de la STC 140/2024, a cuyos pronunciamientos
esenciales se refiere, por estimar que su aplicación al caso exigía resolver en sentido
estimatorio su pretensión de amparo.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en escrito presentado el día 23 de abril
de 2025, ha interesado la estimación del recurso de amparo, en aplicación de lo
razonado y acordado en la STC 140/2024, a la vista del criterio establecido en la
mencionada sentencia sobre la regulación de la suspensión del contrato de trabajo —y la
correspondiente prestación de la Seguridad Social— «por nacimiento y cuidado de hijos
que se contiene en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS». La fiscal considera que «procede la
estimación del recurso, pues al aplicar los mencionados artículos luego declarados
inconstitucionales, negando la ampliación de la prestación para el cuidado de su hija
recién nacida, las resoluciones impugnadas, tanto administrativas como judiciales
confirmatorias de aquellas, han vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad ante
la ley sin discriminación (art. 14 CE) por razón del nacimiento de su hija menor en el
seno de una familia monoparental. La reparación de dicha vulneración habrá de
producirse, consiguientemente, con arreglo a lo dispuesto en el fundamento jurídico 7 de
la STC 140/2024». En sus alegaciones solicita que se declare la vulneración del derecho
con anulación de las resoluciones impugnadas, declarando la firmeza de la sentencia del

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