Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14582)
Sala Primera. Sentencia 129/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7760-2024. Promovido por doña Sandra Argüello Olivares en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94155
2. Son antecedentes fácticos y procesales relevantes que sirven de sustento a la
demanda de amparo, según se desprende de la misma, de la documentación que la
acompaña y de las actuaciones recibidas, los que a continuación se exponen:
a) El día 22 de abril de 2022, la demandante de amparo, madre de una niña nacida
el 23 de marzo de 2022, con quien forma una familia monoparental por ser la única
progenitora, solicitó del INSS la revisión de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor para añadir al período ya reconocido el que consideraba que le hubiera
correspondido al segundo progenitor distinto de la madre biológica en el supuesto de que
constituyeran una familia biparental. No consta que dentro del plazo legal obtuviera
respuesta expresa sobre esta solicitud ni sobre la posterior reclamación previa formulada
en el mismo sentido, debiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo.
b) La señora Argüello Olivares demandó al INSS y a la TGSS alegando la
vulneración de los arts. 14 y 39 CE, afirmando, entre otros motivos, discriminación del
menor y de las familias monoparentales y solicitando la ampliación de la prestación en
dieciséis semanas. La sentencia 54/2023, de 2 de febrero, del Juzgado de lo Social
núm. 22 de Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 795-2022,
estimó parcialmente la demanda y le reconoció el derecho a disfrutar de diez semanas
adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, no considerando
procedente conceder dieciséis, dado que las seis primeras semanas inmediatamente
posteriores al parto, de conformidad con el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET), se debían disfrutar conjuntamente por ambos progenitores.
c) El INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación. Fue resuelto por la
sentencia 732/2023, de 15 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la impugnación tras considerar
que tal pretendida acumulación carecía de previsión legal, por lo que revocó la sentencia
de instancia y absolvió a las entidades demandadas.
d) La demandante interpuso entonces recurso de casación para unificación de
doctrina, reiterando la argumentación esgrimida ante el Juzgado de lo Social núm. 22 de
Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de 11 de septiembre
de 2024, inadmitió el recurso tras apreciar que carecía de interés casacional al coincidir
la cuestión planteada con la doctrina unificada por el Pleno en la STS 169/2023, de 2 de
marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), que declaró que en las familias monoparentales no se
podía acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ambos progenitores.
3. La demanda de amparo denuncia que la desestimación por silencio
administrativo de la solicitud de acumulación de las prestaciones, así como la revocación
de su reconocimiento por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid vulneró de forma
directa e indirecta sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación; directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE en relación con el art. 39 CE). En consecuencia, solicita que se reconozca la
existencia de la vulneración denunciada, que se anulen las resoluciones cuestionadas y
que se retrotraigan las actuaciones al INSS para que dicte una resolución respetuosa
con los derechos fundamentales alegados.
En síntesis, se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por
generar con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre (LGSS), una desigualdad entre las madres y menores nacidos en
familias monoparentales y los nacidos en familias biparentales, al contar los primeros
con un menor número de semanas de prestación y cuidados que los segundos; (ii)
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, al no haber salvado por
vía interpretativa la omisión del legislador para evitar que se produjera ese trato
discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la recurrente «de constituir una
[familia monoparental, que] […] le ha causado un incuestionable perjuicio, que extiende
sus efectos a la inobservancia del interés superior de la menor» y (iii) discriminación
cve: BOE-A-2025-14582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94155
2. Son antecedentes fácticos y procesales relevantes que sirven de sustento a la
demanda de amparo, según se desprende de la misma, de la documentación que la
acompaña y de las actuaciones recibidas, los que a continuación se exponen:
a) El día 22 de abril de 2022, la demandante de amparo, madre de una niña nacida
el 23 de marzo de 2022, con quien forma una familia monoparental por ser la única
progenitora, solicitó del INSS la revisión de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor para añadir al período ya reconocido el que consideraba que le hubiera
correspondido al segundo progenitor distinto de la madre biológica en el supuesto de que
constituyeran una familia biparental. No consta que dentro del plazo legal obtuviera
respuesta expresa sobre esta solicitud ni sobre la posterior reclamación previa formulada
en el mismo sentido, debiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo.
b) La señora Argüello Olivares demandó al INSS y a la TGSS alegando la
vulneración de los arts. 14 y 39 CE, afirmando, entre otros motivos, discriminación del
menor y de las familias monoparentales y solicitando la ampliación de la prestación en
dieciséis semanas. La sentencia 54/2023, de 2 de febrero, del Juzgado de lo Social
núm. 22 de Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 795-2022,
estimó parcialmente la demanda y le reconoció el derecho a disfrutar de diez semanas
adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, no considerando
procedente conceder dieciséis, dado que las seis primeras semanas inmediatamente
posteriores al parto, de conformidad con el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET), se debían disfrutar conjuntamente por ambos progenitores.
c) El INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación. Fue resuelto por la
sentencia 732/2023, de 15 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la impugnación tras considerar
que tal pretendida acumulación carecía de previsión legal, por lo que revocó la sentencia
de instancia y absolvió a las entidades demandadas.
d) La demandante interpuso entonces recurso de casación para unificación de
doctrina, reiterando la argumentación esgrimida ante el Juzgado de lo Social núm. 22 de
Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de 11 de septiembre
de 2024, inadmitió el recurso tras apreciar que carecía de interés casacional al coincidir
la cuestión planteada con la doctrina unificada por el Pleno en la STS 169/2023, de 2 de
marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), que declaró que en las familias monoparentales no se
podía acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ambos progenitores.
3. La demanda de amparo denuncia que la desestimación por silencio
administrativo de la solicitud de acumulación de las prestaciones, así como la revocación
de su reconocimiento por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid vulneró de forma
directa e indirecta sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación; directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE en relación con el art. 39 CE). En consecuencia, solicita que se reconozca la
existencia de la vulneración denunciada, que se anulen las resoluciones cuestionadas y
que se retrotraigan las actuaciones al INSS para que dicte una resolución respetuosa
con los derechos fundamentales alegados.
En síntesis, se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por
generar con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre (LGSS), una desigualdad entre las madres y menores nacidos en
familias monoparentales y los nacidos en familias biparentales, al contar los primeros
con un menor número de semanas de prestación y cuidados que los segundos; (ii)
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, al no haber salvado por
vía interpretativa la omisión del legislador para evitar que se produjera ese trato
discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la recurrente «de constituir una
[familia monoparental, que] […] le ha causado un incuestionable perjuicio, que extiende
sus efectos a la inobservancia del interés superior de la menor» y (iii) discriminación
cve: BOE-A-2025-14582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168