Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14580)
Sala Primera. Sentencia 127/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7544-2024. Promovido por doña Estíbaliz Gojenola Oleagoitia en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 14 de julio de 2025

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consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable (en este
caso, dieciséis semanas), excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto (en este
supuesto, las seis primeras semanas), extremo este último que no se cumplió, sin
embargo, en el presente caso. A la vista de ello, procede la anulación de todas las
resoluciones judiciales recaídas en los autos de los que este recurso de amparo trae
causa y de las resoluciones del INSS de 30 de diciembre de 2021 y de 7 de enero
de 2022, para que el citado organismo dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE) en los términos previstos en la STC 140/2024.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la letrada de la Administración de la
Seguridad Social, relativa a que en caso de estimarse el recurso de amparo este tribunal
especifique el modo en que se ha de ejecutar la sentencia, hemos de remitirnos a lo
expuesto por este tribunal en el reciente ATC 34/2025, de 13 de mayo. En él hemos
tenido la oportunidad de recordar que es un presupuesto formal necesario para la
apertura de un incidente de ejecución en un procedimiento constitucional «la existencia
de una actividad por la administración o el órgano judicial llamado a ejecutar la sentencia
constitucional», y que «[s]olo en este contexto el art. 92.3 LOTC habilita a las partes para
proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el
cumplimiento efectivo de sus resoluciones». En suma, «el incidente de ejecución está
configurado en la Ley Orgánica del Tribunal en términos conflictuales entre quienes
fueron parte en el procedimiento, tomando como presupuesto una concreta actuación del
poder público concernido en aras a la ejecución de una sentencia constitucional», no
pudiendo ser utilizado a modo de una «función consultiva». Tales argumentos son
trasladables al caso de autos y permiten rechazar la petición de aclaración sobre el
modo en que ha de ejecutarse esta sentencia, pues «no existe un objeto apto —
resolución del INSS en ejecución de la sentencia de este tribunal concernida— sobre el
que deba pronunciarse el Tribunal en el contexto de un incidente de ejecución». En
definitiva, y dicho sea lisa y llanamente y en la práctica, solo en el caso de que el INSS
dictase una resolución apartándose de lo que dispusimos en el FJ 7 de nuestra
STC 140/2024, de 6 de noviembre, estaría justificado que por la recurrente se instase el
incidente de ejecución.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Estíbaliz Gojenola Oleagoitia y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de
diciembre de 2021 y de 7 de enero de 2022; (ii) sentencia núm. 180/2022, de 24 de
mayo, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao (autos núm. 40-2022); (iii) sentencia
núm. 477/2023, de 16 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (recurso de suplicación núm. 2618-2022), y (iv) sentencia
núm. 1077/2024, de 11 de septiembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2112-2023).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas anuladas a fin de que, en los términos expuestos en el fundamento

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Núm. 168