Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14580)
Sala Primera. Sentencia 127/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7544-2024. Promovido por doña Estíbaliz Gojenola Oleagoitia en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 94142

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del art. 14 CE, en
relación con los arts. 39 y 9.2 CE, alegando: (i) una desigualdad entre madres biológicas
de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales, en relación con
el permiso por nacimiento y cuidado de hijos, contraria al derecho a la igualdad, al
suponer una reducción, hasta su mitad, del tiempo de duración de la prestación
reclamada; (ii) una discriminación directa de la recurrente por circunstancias personales
y familiares, en concreto, por haber tomado la decisión de formar una familia
monoparental, en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE) y de su
libertad ideológica (art. 16 CE); y (iii) una discriminación indirecta por razón de sexo, ya
que aunque en principio la norma legal es neutra, el tratamiento peyorativo afecta
principalmente a las mujeres, al ser las que forman mayoritariamente tal tipo de unidades
familiares monoparentales.

cve: BOE-A-2025-14580
Verificable en https://www.boe.es

a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el día 17 de
septiembre de 2021, con la que forma una familia monoparental, solicitó la revisión del
expediente de nacimiento y cuidado de menor 48-2021-16434-21 con el fin de que se
ampliase la prestación reconocida en la resolución del INSS de 4 de octubre de 2021 de
una duración de dieciséis semanas, en otras dieciséis semanas adicionales por tratarse
de una familia monoparental y no existir otro progenitor. Su solicitud de revisión fue
desestimada mediante resolución del INSS de 30 de diciembre de 2021 al no estar
contemplada en la ley la posibilidad de ampliación y estar configurado el derecho como
individual de cada progenitor. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante
resolución de 7 de enero de 2022.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la TGSS, lo que dio lugar a los autos de Seguridad Social núm. 40-2022
seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao. Por sentencia núm. 180/2022,
de 24 de mayo, se estimó la demanda reconociéndose la ampliación solicitada (dieciséis
semanas de prestación adicionales) teniendo en cuenta la primacía del interés del menor
y la igualdad de todos los hijos ante la ley con independencia del núcleo familiar del que
formen parte, aceptando la postura adoptada por la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que llegó a
la conclusión de que la duración del permiso debía extenderse a la totalidad de semanas
pretendidas (conforme a la regulación aplicable, dieciséis semanas) sin proceder al
descuento de las semanas de disfrute obligatorio posterior al parto, a fin de no perpetuar
una mayor precariedad de la clase de familias monoparentales como la de autos,
mayoritariamente conformada por mujeres.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de
suplicación núm. 2618-2022, que fue impugnado de contrario por la actora. El recurso
fue desestimado por medio de la sentencia núm. 477/2023, de 16 de febrero, de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó lo decidido en
la instancia, reiterando los argumentos contenidos en las sentencias de esa Sala de 6 de
octubre de 2020 y de 5 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2919) en las que,
basándose en el interés superior del menor, apreciaron que la ley introducía una
discriminación respecto de las familias monoparentales al verse mermadas las
posibilidades del cuidado del menor.
d) Frente a la anterior sentencia la parte demandada (INSS y TGSS) interpuso
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2112-2023, que fue estimado
mediante sentencia núm. 1077/2024, de 11 de septiembre, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, al apreciar que la posición acertada era la mantenida en la sentencia
referencial. Se recordó que, sobre la cuestión suscitada, el Pleno de esa Sala había
tenido la oportunidad de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo
(ECLI:ES:TS:2023:783), conforme a la cual, la legislación vigente no permitía el
reconocimiento del derecho pretendido, sin que ello supusiera la infracción del derecho a
la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE) denunciada.