Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94106
de su hermano; e identificando a los amigos de su hermano que estuvieron con aquel la
tarde del día en que se fijó su fallecimiento.
h) Recibido el anterior atestado y las solicitudes de mandamientos y diligencias, el
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó auto de 1 de junio de 2022 dejando sin
efecto el sobreseimiento de las diligencias previas acordado en el auto de 27 de
septiembre de 2021, acordando la práctica de determinadas diligencias y denegando
otras solicitadas.
En el auto se indica que las «diligencias previas fueron incoadas por fallecimiento de
Raúl Carlos Torres Cid, respecto del que hubo levantamiento de cadáver el
día 20/9/2022, datándose la fecha de la muerte unos cuatro o cinco días anteriormente»,
«posteriormente fueron sobreseídas, a la vista de la causa de fallecimiento que constaba
en el informe de autopsia ‘muerte de naturaleza natural’» y que «se han aportado a la
causa elementos que al parecer desvirtúan los motivos que determinaron el
sobreseimiento, por lo que procede dejarlo sin efecto, para, como señala el artículo 777
de la LECrim, acordar la práctica de las diligencias oportuna tendentes a la
determinación de la naturaleza de los hechos aparentemente delictivos y de las personas
que en ellos hayan participado».
En consecuencia, en la resolución se resolvió:
(i) «Ante la petición de informes de autopsia de contenido ya conocido por la
policía, porque se hace referencia a la causa de la muerte de Raul Carlos Torres Cid se
acuerda, solicitar al instituto anatómico forense, que informe en relación a la causa,
naturaleza y etiología del fallecimiento de Raul Carlos Torres Cid una ampliación del
análisis químico toxicológico incluyendo la posible presencia de GHB, lo cual se solicita
con carácter de urgencia, dado que si no se obtiene ningún dato relevante que justifique
la modificación de la causa de la muerte como consta en la autopsia, es decir, que la
causa de la muerte sea violenta u homicida, para que en ello se pueda apoyar ese
supuesto delito de homicidio, solamente se estaría, en este momento y sin más datos, en
presencia única y exclusivamente ante un delito contra el patrimonio».
(ii) Se acuerda oficiar a la compañía Yoigo en relación al teléfono propiedad del
fallecido don Raúl Carlos Torres Cid, «al parecer con la finalidad de si pudieran haberse
citado en las fechas próximas al fallecimiento para encontrarse en el domicilio de Raúl
Carlos», aunque limitado únicamente a las fechas comprendidas entre el 1 y el 18 de
septiembre de 2021.
(iii) Finalmente, «pudiéndose estar en presencia de un delito contra el patrimonio»,
se acuerda oficiar a la entidad Bankinter para que informasen sobre las seis operaciones
realizadas desde el terminal telefónico asociado a la cuenta titular de Raúl Castro Torres
Cid desde el día 15 al 19 de septiembre de 2021, informando sobre «si se completó el
pago o alguna circunstancia concurrió para que no se completara el pago» y oficiar al
Banco Santander para la remisión de los movimientos e ingresos efectuados por Bizum
desde el teléfono del fallecido al teléfono asociado a la cuenta bancaria de don Nelson
David Moreno Bolaños desde el día 15 al 19 de septiembre de 2021.
No obstante, en el auto se estima que gran parte de las diligencias de investigación
solicitadas por la Ertzaintza no eran pertinentes y tenían carácter prospectivo «pues se
pide con una generalidad tal, que al parecer lo que se pretende es obtener datos que le
puedan servir para todas las investigaciones de todos los hechos de diferentes
cadáveres que consideran puedan estar relacionados». Y, en consecuencia, se deniega:
– la consulta al punto neutro judicial para averiguar datos económicos y laborales del
fallecido, «por ser totalmente irrelevante y ajeno a la investigación»;
– la extracción del contenido íntegro del terminal telefónico del fallecido, estimando
que la misma podría suponer una reiteración de la información que facilitase Yoigo y con
esta información se considera suficiente;
– las diligencias solicitadas en relación con teléfonos que según los oficios de la
policía eran utilizados por don Nelson David Moreno Bolaños, pues algunos eran
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94106
de su hermano; e identificando a los amigos de su hermano que estuvieron con aquel la
tarde del día en que se fijó su fallecimiento.
h) Recibido el anterior atestado y las solicitudes de mandamientos y diligencias, el
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó auto de 1 de junio de 2022 dejando sin
efecto el sobreseimiento de las diligencias previas acordado en el auto de 27 de
septiembre de 2021, acordando la práctica de determinadas diligencias y denegando
otras solicitadas.
En el auto se indica que las «diligencias previas fueron incoadas por fallecimiento de
Raúl Carlos Torres Cid, respecto del que hubo levantamiento de cadáver el
día 20/9/2022, datándose la fecha de la muerte unos cuatro o cinco días anteriormente»,
«posteriormente fueron sobreseídas, a la vista de la causa de fallecimiento que constaba
en el informe de autopsia ‘muerte de naturaleza natural’» y que «se han aportado a la
causa elementos que al parecer desvirtúan los motivos que determinaron el
sobreseimiento, por lo que procede dejarlo sin efecto, para, como señala el artículo 777
de la LECrim, acordar la práctica de las diligencias oportuna tendentes a la
determinación de la naturaleza de los hechos aparentemente delictivos y de las personas
que en ellos hayan participado».
En consecuencia, en la resolución se resolvió:
(i) «Ante la petición de informes de autopsia de contenido ya conocido por la
policía, porque se hace referencia a la causa de la muerte de Raul Carlos Torres Cid se
acuerda, solicitar al instituto anatómico forense, que informe en relación a la causa,
naturaleza y etiología del fallecimiento de Raul Carlos Torres Cid una ampliación del
análisis químico toxicológico incluyendo la posible presencia de GHB, lo cual se solicita
con carácter de urgencia, dado que si no se obtiene ningún dato relevante que justifique
la modificación de la causa de la muerte como consta en la autopsia, es decir, que la
causa de la muerte sea violenta u homicida, para que en ello se pueda apoyar ese
supuesto delito de homicidio, solamente se estaría, en este momento y sin más datos, en
presencia única y exclusivamente ante un delito contra el patrimonio».
(ii) Se acuerda oficiar a la compañía Yoigo en relación al teléfono propiedad del
fallecido don Raúl Carlos Torres Cid, «al parecer con la finalidad de si pudieran haberse
citado en las fechas próximas al fallecimiento para encontrarse en el domicilio de Raúl
Carlos», aunque limitado únicamente a las fechas comprendidas entre el 1 y el 18 de
septiembre de 2021.
(iii) Finalmente, «pudiéndose estar en presencia de un delito contra el patrimonio»,
se acuerda oficiar a la entidad Bankinter para que informasen sobre las seis operaciones
realizadas desde el terminal telefónico asociado a la cuenta titular de Raúl Castro Torres
Cid desde el día 15 al 19 de septiembre de 2021, informando sobre «si se completó el
pago o alguna circunstancia concurrió para que no se completara el pago» y oficiar al
Banco Santander para la remisión de los movimientos e ingresos efectuados por Bizum
desde el teléfono del fallecido al teléfono asociado a la cuenta bancaria de don Nelson
David Moreno Bolaños desde el día 15 al 19 de septiembre de 2021.
No obstante, en el auto se estima que gran parte de las diligencias de investigación
solicitadas por la Ertzaintza no eran pertinentes y tenían carácter prospectivo «pues se
pide con una generalidad tal, que al parecer lo que se pretende es obtener datos que le
puedan servir para todas las investigaciones de todos los hechos de diferentes
cadáveres que consideran puedan estar relacionados». Y, en consecuencia, se deniega:
– la consulta al punto neutro judicial para averiguar datos económicos y laborales del
fallecido, «por ser totalmente irrelevante y ajeno a la investigación»;
– la extracción del contenido íntegro del terminal telefónico del fallecido, estimando
que la misma podría suponer una reiteración de la información que facilitase Yoigo y con
esta información se considera suficiente;
– las diligencias solicitadas en relación con teléfonos que según los oficios de la
policía eran utilizados por don Nelson David Moreno Bolaños, pues algunos eran
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168