Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94102
muerte en el momento del levantamiento atendiendo a los fenómenos cadavéricos es de
aproximadamente cuatro-cinco días previas al levantamiento.»
El mismo 21 de septiembre de 2021 compareció en el Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao don Rodrigo Torres Cid, solicitando la autorización para la incineración del
cadáver de su hermano y que se le remitiese al correo electrónico facilitado por él mismo
el informe de autopsia. Ese mismo día el médico forense informó que no había
inconveniente desde el punto de vista médico legal para que se procediese a la
incineración del fallecido, «siendo la causa de la muerte: insuficiencia cardio respiratoria»
y el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó providencia autorizando la
incineración.
b) El 25 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao el atestado de la comisaría de Bilbao de fecha 24 de septiembre de 2021
instruido por «hallazgo de cadáver». En él se relata que el 20 de septiembre de 2021, a
las 18:16 horas, se comunicó el hallazgo de un varón fallecido en un domicilio de Bilbao,
al dar aviso unos vecinos de que aquel llevaba días sin dar señales. Los bomberos
accedieron al domicilio y solicitaron una ambulancia. En el lugar se personaron los
hermanos del fallecido, don Rodrigo Torres Cid y don Gonzalo Torres Cid (hoy
demandantes de amparo y cuya identificación completa se hizo constar en el atestado),
además de la médico forense y los agentes. Junto al atestado se remitió el acta de
inspección ocular, que describe la posición del fallecido en la sala, en la que se centró
principalmente la inspección ocular, «ya que el resto de las estancias presentan signos
de aparente normalidad» y que se acompañó de reportaje fotográfico. En la misma se
indica: «El médico forense examina el cuerpo, manifestando que el cuerpo lleva sin vida
más de una semana e indicando que no observa indicios de criminalidad externa».
c) Recibido el anterior atestado, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó
auto el 27 de septiembre de 2021 acordando, de acuerdo con el art. 779.1.1 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), el sobreseimiento y archivo de la causa. En esta
resolución se señala: «las presentes diligencias previas se tramitan por el fallecimiento
de Raúl Carlos Torres Cid» y «se han practicado las diligencias encaminadas a
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos con el resultado que consta en
los autos»; concluyendo que «los hechos por los que se que se instruyen las presentes
diligencias no son constitutivos de infracción penal dado que en principio nada se opone
a que sea una muerte de naturaleza natural, tal y como recoge el informe preliminar de
autopsia».
d) La sección de química-toxicología y análisis clínicos del Instituto Vasco de
Medicina Legal remitió al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao el Informe
núm. 21-0704, fechado el 3 de diciembre de 2021, en el que se indica que, realizada una
investigación general de tóxicos orgánicos, orientada a la detección de drogas de abuso
y fármacos de uso frecuente y alcohol etílico, se detectó alcohol etílico en el hígado; si
bien se advierte que los resultados no eran concluyentes, debido al mal estado de las
muestras y la falta de humor vítreo.
Recibido el anterior análisis toxicológico, el 22 de diciembre de 2021 el Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó diligencia de ordenación disponiendo: «únase a las
actuaciones y estese a lo acordado».
e) El 14 de enero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de
Bilbao el informe definitivo de autopsia, fechado el 12 de enero de 2022, en el que los
médicos forenses informan:
«Que el día 21 de septiembre de 2021 la médico-forense […] realizó la autopsia de
Raul Carlos Torres Cid. En el informe provisional emitido se determina como causa de
muerte una insuficiencia cardio-respiratoria en estudio tratándose de una muerte natural.
En el estudio histopatológico realizado por los peritos firmantes se diagnostica una
enfermedad ateromatosa coronaria moderada de dos vasos (coronaria derecha y
descendente anterior) y un cuadro de autolisis avanzado.
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
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muerte en el momento del levantamiento atendiendo a los fenómenos cadavéricos es de
aproximadamente cuatro-cinco días previas al levantamiento.»
El mismo 21 de septiembre de 2021 compareció en el Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao don Rodrigo Torres Cid, solicitando la autorización para la incineración del
cadáver de su hermano y que se le remitiese al correo electrónico facilitado por él mismo
el informe de autopsia. Ese mismo día el médico forense informó que no había
inconveniente desde el punto de vista médico legal para que se procediese a la
incineración del fallecido, «siendo la causa de la muerte: insuficiencia cardio respiratoria»
y el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó providencia autorizando la
incineración.
b) El 25 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao el atestado de la comisaría de Bilbao de fecha 24 de septiembre de 2021
instruido por «hallazgo de cadáver». En él se relata que el 20 de septiembre de 2021, a
las 18:16 horas, se comunicó el hallazgo de un varón fallecido en un domicilio de Bilbao,
al dar aviso unos vecinos de que aquel llevaba días sin dar señales. Los bomberos
accedieron al domicilio y solicitaron una ambulancia. En el lugar se personaron los
hermanos del fallecido, don Rodrigo Torres Cid y don Gonzalo Torres Cid (hoy
demandantes de amparo y cuya identificación completa se hizo constar en el atestado),
además de la médico forense y los agentes. Junto al atestado se remitió el acta de
inspección ocular, que describe la posición del fallecido en la sala, en la que se centró
principalmente la inspección ocular, «ya que el resto de las estancias presentan signos
de aparente normalidad» y que se acompañó de reportaje fotográfico. En la misma se
indica: «El médico forense examina el cuerpo, manifestando que el cuerpo lleva sin vida
más de una semana e indicando que no observa indicios de criminalidad externa».
c) Recibido el anterior atestado, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó
auto el 27 de septiembre de 2021 acordando, de acuerdo con el art. 779.1.1 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), el sobreseimiento y archivo de la causa. En esta
resolución se señala: «las presentes diligencias previas se tramitan por el fallecimiento
de Raúl Carlos Torres Cid» y «se han practicado las diligencias encaminadas a
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos con el resultado que consta en
los autos»; concluyendo que «los hechos por los que se que se instruyen las presentes
diligencias no son constitutivos de infracción penal dado que en principio nada se opone
a que sea una muerte de naturaleza natural, tal y como recoge el informe preliminar de
autopsia».
d) La sección de química-toxicología y análisis clínicos del Instituto Vasco de
Medicina Legal remitió al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao el Informe
núm. 21-0704, fechado el 3 de diciembre de 2021, en el que se indica que, realizada una
investigación general de tóxicos orgánicos, orientada a la detección de drogas de abuso
y fármacos de uso frecuente y alcohol etílico, se detectó alcohol etílico en el hígado; si
bien se advierte que los resultados no eran concluyentes, debido al mal estado de las
muestras y la falta de humor vítreo.
Recibido el anterior análisis toxicológico, el 22 de diciembre de 2021 el Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Bilbao dictó diligencia de ordenación disponiendo: «únase a las
actuaciones y estese a lo acordado».
e) El 14 de enero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de
Bilbao el informe definitivo de autopsia, fechado el 12 de enero de 2022, en el que los
médicos forenses informan:
«Que el día 21 de septiembre de 2021 la médico-forense […] realizó la autopsia de
Raul Carlos Torres Cid. En el informe provisional emitido se determina como causa de
muerte una insuficiencia cardio-respiratoria en estudio tratándose de una muerte natural.
En el estudio histopatológico realizado por los peritos firmantes se diagnostica una
enfermedad ateromatosa coronaria moderada de dos vasos (coronaria derecha y
descendente anterior) y un cuadro de autolisis avanzado.
cve: BOE-A-2025-14579
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Núm. 168