Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14538)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93827
Las solicitudes también pueden presentarse por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son los siguientes:
a) En el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de esta Ley 39/2015.
b) En las oficinas de correos del estado español, de acuerdo con el reglamento por
el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que se
establece en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.4 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto
de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace
pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y
los organismos y las entidades que dependen. Sobre ese importe, se aplicarán las
exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.
En caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro
electrónico, el pago de la tasa se deberá efectuar con tarjeta bancaria seleccionando
TPV Terminal en Punto de Venta.
En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago debe
efectuarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja
o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente núm. remitente el del propio
aspirante. El resguardo del pago debe adjuntarse como documentación de la solicitud.
Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, será necesario adjuntar la
acreditación del motivo, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por medio
electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta
acreditación determinará la exclusión en este concurso.
La carencia del pago de la tasa o el pago incompleto en el plazo de presentación de
solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el
pago en el plazo de enmiendas. Para acreditar el pago debe adjuntarse el comprobante
a la solicitud.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que será necesario acreditar.
3.5 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2, las personas
candidatas deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite el cumplimiento del requisito específico de la base 2.2.
(certificado de servicios prestados).
b) En caso de pago de tasa mediante transferencia bancaria, justificante del pago
de la tasa.
c) En el caso de exención o bonificación de la tasa, según lo establecido en la
base 3.4, también será necesario aportar la siguiente documentación expedida durante
el plazo de presentación de solicitudes:
c.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique
que se encuentra en situación de paro.
c.2) Documento expediente por la correspondiente administración donde se
certifique que no se percibe ninguna prestación económica y, en su caso, documentación
de exenciones o bonificaciones según lo establecido en la base 3.4.
cve: BOE-A-2025-14538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93827
Las solicitudes también pueden presentarse por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son los siguientes:
a) En el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de esta Ley 39/2015.
b) En las oficinas de correos del estado español, de acuerdo con el reglamento por
el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que se
establece en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.4 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto
de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace
pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y
los organismos y las entidades que dependen. Sobre ese importe, se aplicarán las
exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.
En caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro
electrónico, el pago de la tasa se deberá efectuar con tarjeta bancaria seleccionando
TPV Terminal en Punto de Venta.
En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago debe
efectuarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja
o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente núm. remitente el del propio
aspirante. El resguardo del pago debe adjuntarse como documentación de la solicitud.
Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, será necesario adjuntar la
acreditación del motivo, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por medio
electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta
acreditación determinará la exclusión en este concurso.
La carencia del pago de la tasa o el pago incompleto en el plazo de presentación de
solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el
pago en el plazo de enmiendas. Para acreditar el pago debe adjuntarse el comprobante
a la solicitud.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que será necesario acreditar.
3.5 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2, las personas
candidatas deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite el cumplimiento del requisito específico de la base 2.2.
(certificado de servicios prestados).
b) En caso de pago de tasa mediante transferencia bancaria, justificante del pago
de la tasa.
c) En el caso de exención o bonificación de la tasa, según lo establecido en la
base 3.4, también será necesario aportar la siguiente documentación expedida durante
el plazo de presentación de solicitudes:
c.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique
que se encuentra en situación de paro.
c.2) Documento expediente por la correspondiente administración donde se
certifique que no se percibe ninguna prestación económica y, en su caso, documentación
de exenciones o bonificaciones según lo establecido en la base 3.4.
cve: BOE-A-2025-14538
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Núm. 168