Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14538)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 93825

BASES DEL CONCURSO DE MOVILIDAD PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA
DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (PROFESORADO CATEDRÁTICO
DE UNIVERSIDAD)
1.

Normas generales

1.1 Este concurso de movilidad para la provisión de una plaza de profesorado
catedrático de universidad se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), especialmente en lo que se
refiere al artículo 72 sobre concursos de movilidad del profesorado; la Ley 1/2003, de 19
de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico
del empleado público; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos; el Decreto 128/2010, de 14 de
septiembre, sobre acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las
universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra; la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal
docente e investigador, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024; y
por la legislación general y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La plaza vacante es la que figura en el anexo 1 de estas bases (publicado en la
web de la Universidad).
1.3 La toma de posesión supondrá una dedicación a tiempo completo, aunque
podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y
efectos establecidos reglamentariamente.
1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la
web de la Universidad Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y
esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración de la Universidad puede subsanar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
2.
De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la UE. En caso de tener nacionalidad extracomunitaria, la formalización del
contrato quedará sujeta a la obtención del permiso de trabajo de acuerdo con la Ley
orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según normativa vigente.
d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas objeto del
nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el desarrollo de las funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no

cve: BOE-A-2025-14538
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Requisitos de los candidatos