Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93997
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Quinto.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
El objeto del presente convenio, por su versatilidad de acciones y/o aportaciones, se
incardina en los citados apartados a, c y f.
Sexto.
Que el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC-CEAB) es un instituto propio
del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica
dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico concreto es la ecología y
biología de ecosistemas acuáticos tanto marinos como de agua dulce, así como el
estudio de los efectos del cambio global sobre estos ecosistemas.
Séptimo.
Octavo.
Que AstraZeneca, como empresa farmacéutica que desarrolla y comercializa
medicamentos que contienen ingredientes farmacéuticos activos (API), tiene el
compromiso corporativo de promover una mejor salud de los ciudadanos y la salud
ambiental.
Así mismo, como compañía comprometida con la sostenibilidad medioambiental,
tiene la voluntad de colaborar con la Administración en la búsqueda y difusión de
medidas que disminuyan el impacto de la actividad humana en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (CSIC-IDAEA) es un
instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla
investigación científica dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico
concreto se centra en los procesos que influyen en la especiación química de los sistemas
naturales, la movilidad y el destino de los contaminantes en el medio ambiente (agua, aire,
suelo, cultivos y biota), los procesos que afectan la toxicidad y la biodisponibilidad de los
contaminantes, y muchos aspectos de la remediación de contaminantes. Siendo expertos
en la evaluación de la presencia, distribución y destino de contaminantes naturales y
antropogénicos, incluyendo contaminantes orgánicos prioritarios y emergentes, metales
y compuestos organometálicos que ingresan al medio ambiente.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93997
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Quinto.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
El objeto del presente convenio, por su versatilidad de acciones y/o aportaciones, se
incardina en los citados apartados a, c y f.
Sexto.
Que el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC-CEAB) es un instituto propio
del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica
dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico concreto es la ecología y
biología de ecosistemas acuáticos tanto marinos como de agua dulce, así como el
estudio de los efectos del cambio global sobre estos ecosistemas.
Séptimo.
Octavo.
Que AstraZeneca, como empresa farmacéutica que desarrolla y comercializa
medicamentos que contienen ingredientes farmacéuticos activos (API), tiene el
compromiso corporativo de promover una mejor salud de los ciudadanos y la salud
ambiental.
Así mismo, como compañía comprometida con la sostenibilidad medioambiental,
tiene la voluntad de colaborar con la Administración en la búsqueda y difusión de
medidas que disminuyan el impacto de la actividad humana en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (CSIC-IDAEA) es un
instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla
investigación científica dentro del área de Recursos Naturales y cuyo ámbito científico
concreto se centra en los procesos que influyen en la especiación química de los sistemas
naturales, la movilidad y el destino de los contaminantes en el medio ambiente (agua, aire,
suelo, cultivos y biota), los procesos que afectan la toxicidad y la biodisponibilidad de los
contaminantes, y muchos aspectos de la remediación de contaminantes. Siendo expertos
en la evaluación de la presencia, distribución y destino de contaminantes naturales y
antropogénicos, incluyendo contaminantes orgánicos prioritarios y emergentes, metales
y compuestos organometálicos que ingresan al medio ambiente.