Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14573)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la promoción y ejecución del «Proyecto Geneborn: Genoma Neonatal en España. Proyecto Piloto de implementación del cribado genómico neonatal en todas las comunidades autónomas en España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94050
Segunda. Ejecución del Proyecto de Investigación y relación con los grupos de
investigación.
a) El Proyecto de Investigación será llevado a cabo por la Entidad Coordinadora y
sus entidades colaboradoras durante un periodo de tres años conforme a los objetivos y
la cronología definidos en el anexo I. Dicho proyecto se encuentra bajo la coordinación
del Coordinador Científico y contará con el apoyo de la Entidad Coordinadora, siendo los
encargados del control y seguimiento del proyecto durante su ejecución.
b) La Fundación solamente mantiene relación con el Coordinador Científico y la
Entidad Coordinadora en los términos del presente convenio, sin mantener relación
alguna con el resto de entidades colaboradoras, y ni estos, ni el Coordinador Científico (o
la Entidad Coordinadora) tienen ninguna dependencia ni vinculación con la Fundación de
ningún género, salvo la específica y concreta derivada de este convenio. En particular,
del presente convenio no se deriva relación laboral alguna con la Fundación.
c) La Entidad Coordinadora se encargará de que los investigadores encargados del
desarrollo del Proyecto de Investigación lo ejecuten en las condiciones estipuladas en el
presente convenio y en la Memoria de Investigación objeto de selección en la
convocatoria. Las normas de este convenio tendrán preferencia sobre las especificaciones
de aquella memoria, en el supuesto de discrepancias entre unas y otras.
d) En el supuesto de que se considerase conveniente en algún momento la
incorporación de un nuevo investigador colaborador podrá solicitarse a la Fundación su
incorporación al Proyecto de Investigación, acompañando a la solicitud la justificación de
la incorporación, el curriculum vitae del interesado y el plazo que haya de durar dicha
incorporación, que no podrá exceder del necesario para la realización del proyecto. En
cualquier caso, no existirá ningún tipo de relación laboral entre la Fundación y la persona
incorporada al Proyecto de Investigación.
e) Cualquier modificación en la participación de las entidades colaboradoras que se
produzca durante el periodo de vigencia de este convenio, por baja o cese de alguno de
sus investigadores, deberá ser comunicada por la Entidad Coordinadora, dentro de los
diez días siguientes a aquel en que se produzca, al Director de la Fundación, con la
propuesta, si procede, de la sustitución. La Fundación comunicará, a través de su
Director, la aceptación o no de esta sustitución y la conveniencia, o no, de seguir
financiando el Proyecto de Investigación en caso de baja sin sustitución de una entidad
colaboradora que ostente un papel relevante en la ejecución del proyecto.
f) En el caso de que el Coordinador Científico, o una de las entidades
colaboradoras, responsable de un área de trabajo o línea de investigación fundamental
en el desarrollo de la investigación, se plantease un traslado a un lugar distinto del
contemplado en su momento para la ejecución del Proyecto de Investigación, dicho
traslado deberá ser comunicado por la Entidad Coordinadora al Director de la Fundación
dentro de los diez días siguientes a aquel en que se conozca. Tras deliberación, la
Fundación acordará la conveniencia, o no, de seguir financiando el Proyecto de
Investigación.
Tercera. Vigencia, duración del convenio y plazo de ejecución del proyecto de
investigación.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (la «LRJSP»).
El presente convenio tendrá una duración de tres años, sujetándose el pago del
segundo y tercer año a la previa evaluación favorable del Consejo Científico de la
Fundación de los informes anuales que deberán enviar el Coordinador Científico y la
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94050
Segunda. Ejecución del Proyecto de Investigación y relación con los grupos de
investigación.
a) El Proyecto de Investigación será llevado a cabo por la Entidad Coordinadora y
sus entidades colaboradoras durante un periodo de tres años conforme a los objetivos y
la cronología definidos en el anexo I. Dicho proyecto se encuentra bajo la coordinación
del Coordinador Científico y contará con el apoyo de la Entidad Coordinadora, siendo los
encargados del control y seguimiento del proyecto durante su ejecución.
b) La Fundación solamente mantiene relación con el Coordinador Científico y la
Entidad Coordinadora en los términos del presente convenio, sin mantener relación
alguna con el resto de entidades colaboradoras, y ni estos, ni el Coordinador Científico (o
la Entidad Coordinadora) tienen ninguna dependencia ni vinculación con la Fundación de
ningún género, salvo la específica y concreta derivada de este convenio. En particular,
del presente convenio no se deriva relación laboral alguna con la Fundación.
c) La Entidad Coordinadora se encargará de que los investigadores encargados del
desarrollo del Proyecto de Investigación lo ejecuten en las condiciones estipuladas en el
presente convenio y en la Memoria de Investigación objeto de selección en la
convocatoria. Las normas de este convenio tendrán preferencia sobre las especificaciones
de aquella memoria, en el supuesto de discrepancias entre unas y otras.
d) En el supuesto de que se considerase conveniente en algún momento la
incorporación de un nuevo investigador colaborador podrá solicitarse a la Fundación su
incorporación al Proyecto de Investigación, acompañando a la solicitud la justificación de
la incorporación, el curriculum vitae del interesado y el plazo que haya de durar dicha
incorporación, que no podrá exceder del necesario para la realización del proyecto. En
cualquier caso, no existirá ningún tipo de relación laboral entre la Fundación y la persona
incorporada al Proyecto de Investigación.
e) Cualquier modificación en la participación de las entidades colaboradoras que se
produzca durante el periodo de vigencia de este convenio, por baja o cese de alguno de
sus investigadores, deberá ser comunicada por la Entidad Coordinadora, dentro de los
diez días siguientes a aquel en que se produzca, al Director de la Fundación, con la
propuesta, si procede, de la sustitución. La Fundación comunicará, a través de su
Director, la aceptación o no de esta sustitución y la conveniencia, o no, de seguir
financiando el Proyecto de Investigación en caso de baja sin sustitución de una entidad
colaboradora que ostente un papel relevante en la ejecución del proyecto.
f) En el caso de que el Coordinador Científico, o una de las entidades
colaboradoras, responsable de un área de trabajo o línea de investigación fundamental
en el desarrollo de la investigación, se plantease un traslado a un lugar distinto del
contemplado en su momento para la ejecución del Proyecto de Investigación, dicho
traslado deberá ser comunicado por la Entidad Coordinadora al Director de la Fundación
dentro de los diez días siguientes a aquel en que se conozca. Tras deliberación, la
Fundación acordará la conveniencia, o no, de seguir financiando el Proyecto de
Investigación.
Tercera. Vigencia, duración del convenio y plazo de ejecución del proyecto de
investigación.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (la «LRJSP»).
El presente convenio tendrá una duración de tres años, sujetándose el pago del
segundo y tercer año a la previa evaluación favorable del Consejo Científico de la
Fundación de los informes anuales que deberán enviar el Coordinador Científico y la
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168