Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14573)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la promoción y ejecución del «Proyecto Geneborn: Genoma Neonatal en España. Proyecto Piloto de implementación del cribado genómico neonatal en todas las comunidades autónomas en España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94048

Los presentes se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse en los
términos del presente convenio de ejecución del correspondiente proyecto de
investigación multicéntrico (en adelante, el «convenio»), que se concreta en los
siguientes antecedentes y consiguientes estipulaciones:
EXPONEN
Ámbito normativo.
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, contempla el fomento
y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la
colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de
investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y
ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación
estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las
diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación
Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para
contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional
de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.

I. Que la Fundación es organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro,
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés
general, y primordialmente, según deseo de su fundador a la educación, la investigación
científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a
quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de
investigación con sede social en distintas comunidades autónomas, el CSIC, M.P. y el
Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., siendo el CIBER, de conformidad con el artículo 2
de sus estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la Administración
para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales

cve: BOE-A-2025-14573
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