Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14578)
Resolución de 30 de junio de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del inmueble conocido como Casa Huarte, situada en Formentor, Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 94094
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien.
Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas
características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son
los que motivan su declaración.
Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica, estructura, composición,
como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, geometría,
acabados que sean recuperables, etc. Esta conservación abarca tanto los elementos
construidos (vivienda, porches, mobiliario a medida...) como la zona exterior de la
parcela y línea de costa (arbolado, tenazas, márgenes de piedra, esculturas...), así como
los árboles imbricados con la arquitectura.
Las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que estar encaminadas
a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales. En cualquier caso, las
intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del
elemento.
Para las reparaciones o en caso de intervención de cualquier tipo sobre el bien, se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad o para evitar una
inminente degradación, siempre con el criterio filológico y de potenciación de la imagen
original y, en el caso de los espacios exteriores, con la mínima incidencia paisajística de
las intervenciones a los propio elementos y a las intervenciones en su entorno.
La conservación de la casa Huarte pasa por mantener su uso residencial original,
para el que fue diseñada la edificación. Con el fin de garantizar la preservación de los
valores patrimoniales del bien se tendrá que conservar la distribución original de la
vivienda. Su uso será exclusivamente residencial. En cuanto a las zonas exteriores de
terrazas, el muelle de madera y la plataforma de baño, estos también tendrán que
conservar su uso original, mayoritariamente náutico y de disfrute, vinculados al uso
principal residencial del conjunto.
En el interior de las edificaciones se tendrá que conservar el mobiliario original y
elementos accesorios, diseñado a medida, por Oíza. Se trata de todos aquellos
elementos que se encuentran integrados dentro de la propia arquitectura y que su
eliminación o modificación afectaría a los valores patrimoniales de toda la actuación. Se
trata de elementos como el mobiliario de baño, los muebles escaparates divisorios entre
la cota de entrada y la cota de la sala, los armarios, el banco corrido de piel de la sala,
luminarias engastadas al techo, manecillas de puertas, tiradores etc. se tendrán que
conservar según su estado y ubicación original. En caso de reparación o sustitución, los
nuevos elementos tendrán que ser idénticos a los originales y del mismo material.
Estos elementos de mobiliario están localizados e identificados en el Anexo II.
Asimismo, la Casa Huarte, conserva todavía hoy el mobiliario a medida y de
suministro original. Se trata de piezas de mobiliario e iluminación, en muchos casos
referentes del diseño, contemporáneas a la construcción de la vivienda. El valor del
espacio construido se encuentra también en la coherencia existente entre el continente y
el contenido, que configuran un espacio interior habitable coherente y contextualizado.
Es por eso que la conservación de los valores de la casa pasa también por la
conservación de un amueblamiento coherente e integrado en el espacio. Es por eso que
se conservarán todos aquellos elementos artísticos, de mobiliario, iluminación y
decoración originales, que sólo podrán ser sustituidos por otros idénticos o similares en
cuanto a estética y época.
Las intervenciones en los espacios libres y vegetación incluidos dentro de la
delimitación del bien tendrán que estar de acuerdo con la preservación de las
edificaciones existentes y no desmerecer respecto de estas.
La protección del bien tiene que incluir también todas las medidas que garanticen el
disfrute de las visuales hacia la zona exterior y de costa, y desde estos hacia la vivienda,
cve: BOE-A-2025-14578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 94094
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien.
Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas
características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son
los que motivan su declaración.
Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica, estructura, composición,
como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, geometría,
acabados que sean recuperables, etc. Esta conservación abarca tanto los elementos
construidos (vivienda, porches, mobiliario a medida...) como la zona exterior de la
parcela y línea de costa (arbolado, tenazas, márgenes de piedra, esculturas...), así como
los árboles imbricados con la arquitectura.
Las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que estar encaminadas
a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales. En cualquier caso, las
intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del
elemento.
Para las reparaciones o en caso de intervención de cualquier tipo sobre el bien, se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad o para evitar una
inminente degradación, siempre con el criterio filológico y de potenciación de la imagen
original y, en el caso de los espacios exteriores, con la mínima incidencia paisajística de
las intervenciones a los propio elementos y a las intervenciones en su entorno.
La conservación de la casa Huarte pasa por mantener su uso residencial original,
para el que fue diseñada la edificación. Con el fin de garantizar la preservación de los
valores patrimoniales del bien se tendrá que conservar la distribución original de la
vivienda. Su uso será exclusivamente residencial. En cuanto a las zonas exteriores de
terrazas, el muelle de madera y la plataforma de baño, estos también tendrán que
conservar su uso original, mayoritariamente náutico y de disfrute, vinculados al uso
principal residencial del conjunto.
En el interior de las edificaciones se tendrá que conservar el mobiliario original y
elementos accesorios, diseñado a medida, por Oíza. Se trata de todos aquellos
elementos que se encuentran integrados dentro de la propia arquitectura y que su
eliminación o modificación afectaría a los valores patrimoniales de toda la actuación. Se
trata de elementos como el mobiliario de baño, los muebles escaparates divisorios entre
la cota de entrada y la cota de la sala, los armarios, el banco corrido de piel de la sala,
luminarias engastadas al techo, manecillas de puertas, tiradores etc. se tendrán que
conservar según su estado y ubicación original. En caso de reparación o sustitución, los
nuevos elementos tendrán que ser idénticos a los originales y del mismo material.
Estos elementos de mobiliario están localizados e identificados en el Anexo II.
Asimismo, la Casa Huarte, conserva todavía hoy el mobiliario a medida y de
suministro original. Se trata de piezas de mobiliario e iluminación, en muchos casos
referentes del diseño, contemporáneas a la construcción de la vivienda. El valor del
espacio construido se encuentra también en la coherencia existente entre el continente y
el contenido, que configuran un espacio interior habitable coherente y contextualizado.
Es por eso que la conservación de los valores de la casa pasa también por la
conservación de un amueblamiento coherente e integrado en el espacio. Es por eso que
se conservarán todos aquellos elementos artísticos, de mobiliario, iluminación y
decoración originales, que sólo podrán ser sustituidos por otros idénticos o similares en
cuanto a estética y época.
Las intervenciones en los espacios libres y vegetación incluidos dentro de la
delimitación del bien tendrán que estar de acuerdo con la preservación de las
edificaciones existentes y no desmerecer respecto de estas.
La protección del bien tiene que incluir también todas las medidas que garanticen el
disfrute de las visuales hacia la zona exterior y de costa, y desde estos hacia la vivienda,
cve: BOE-A-2025-14578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168