Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2025-14501)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93725
que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del
Reglamento Hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes. La solicitud para tomar parte en
esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 498 del
Reglamento Hipotecario, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y es única para cada
participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo
tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta realice la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u
organismo al que se dirija, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y es necesario indicar en ella el orden de
preferencia, si se solicita más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial
de Cataluña, haciendo constar la fecha en la que los participantes tomaron posesión de
su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los
efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas el resto de
solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la
presente resolución, que están disponibles en los sitios web http://justicia.gencat.cat/ca/
serveis/notaries_i_registres/registradors/ y https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/
empleo-publico/concursos-traslados, y deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 498 del Reglamento Hipotecario.
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día
siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de
las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
4. Acreditación de la lengua catalana. Con el fin de dar cumplimiento a lo que
disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, los participantes en el concurso
deben acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones
de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar
con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística,
o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010,
de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política
Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse
con un testimonio notarial o una fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete
a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C1 de
conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros
títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009,
de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que
se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los
cve: BOE-A-2025-14501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93725
que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del
Reglamento Hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes. La solicitud para tomar parte en
esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 498 del
Reglamento Hipotecario, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y es única para cada
participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo
tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta realice la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u
organismo al que se dirija, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y es necesario indicar en ella el orden de
preferencia, si se solicita más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial
de Cataluña, haciendo constar la fecha en la que los participantes tomaron posesión de
su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los
efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas el resto de
solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la
presente resolución, que están disponibles en los sitios web http://justicia.gencat.cat/ca/
serveis/notaries_i_registres/registradors/ y https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/
empleo-publico/concursos-traslados, y deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 498 del Reglamento Hipotecario.
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día
siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de
las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
4. Acreditación de la lengua catalana. Con el fin de dar cumplimiento a lo que
disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, los participantes en el concurso
deben acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones
de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar
con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística,
o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010,
de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política
Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse
con un testimonio notarial o una fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete
a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C1 de
conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros
títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009,
de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que
se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los
cve: BOE-A-2025-14501
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Núm. 168