Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2025-14501)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93724
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad
Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322 para proveer
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
Hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes de los registros
resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente
resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento Hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la ley, y 496 y siguientes del reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
Administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las
solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto
de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de
reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el
Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,
resuelvo:
1. Plazas. Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 322 los registros vacantes
que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
2. Requisitos y condiciones de participación. Pueden participar en la convocatoria
todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro
cve: BOE-A-2025-14501
Verificable en https://www.boe.es
14501
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93724
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad
Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322 para proveer
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
Hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes de los registros
resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente
resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento Hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la ley, y 496 y siguientes del reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
Administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las
solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto
de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de
reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el
Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,
resuelvo:
1. Plazas. Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 322 los registros vacantes
que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
2. Requisitos y condiciones de participación. Pueden participar en la convocatoria
todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro
cve: BOE-A-2025-14501
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