Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14560)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Lagerung", de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93945

un accidente o mal funcionamiento de la planta es muy bajo. En el caso de la línea
eléctrica, al ser soterrada, el riesgo de incendio es nulo.
En relación con el riesgo sísmico el Instituto Geográfico Nacional informa que el valor
de la aceleración básica del proyecto es 0,09 g lo cual exige la aplicación de la Norma de
Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02). El promotor ha
mostrado su conformidad en este aspecto.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña no muestra
oposición al proyecto.
c.10

Programa de vigilancia ambiental:

El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre
diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el
seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir.
Si la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, a la vista
del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de
control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias
y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
d.

Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
1. Para el tratamiento de la zona forestal próxima a las instalaciones se deberán
solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma las autorizaciones oportunas,
en las que se podrán determinar las pautas a seguir.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación
Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Lagerung», de 101,8 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona» se
encuentra en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2025-14560
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