Comunidad Autónoma de Galicia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14502)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal de Galicia, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93731
Las solicitudes se presentarán únicamente a través de la sede electrónica da Xunta
de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código
PR004A o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través de la sede electrónica de la
Xunta de Galicia o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. Los funcionarios destinados en órganos de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, dirigirán su solicitud al órgano correspondiente de dicha
comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la dirigirán al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
funcionaria participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las
comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo de médicos
forenses, tanto como personal funcionario de carrera como funcionario interino, y
desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino
el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
administración de justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si
está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
En caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos personas funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambas. El personal funcionario que se acoja a esta petición condicionada
deberá concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos
y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la
otra persona. Si alguna de la personas concursantes no lo indicase en el apartado C,
quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
administración de justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14502
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93731
Las solicitudes se presentarán únicamente a través de la sede electrónica da Xunta
de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código
PR004A o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través de la sede electrónica de la
Xunta de Galicia o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. Los funcionarios destinados en órganos de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, dirigirán su solicitud al órgano correspondiente de dicha
comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la dirigirán al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
funcionaria participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las
comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo de médicos
forenses, tanto como personal funcionario de carrera como funcionario interino, y
desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino
el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
administración de justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si
está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
En caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos personas funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambas. El personal funcionario que se acoja a esta petición condicionada
deberá concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos
y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la
otra persona. Si alguna de la personas concursantes no lo indicase en el apartado C,
quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
administración de justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14502
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.