Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14589)
Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94237

2. Según resulta de la demanda y de las actuaciones correspondientes a los
acuerdos impugnados, el presente recurso de amparo trae causa de los siguientes
hechos:
a) El día 10 de junio de 2024 se celebró la sesión constitutiva de la XV legislatura
del Parlamento de Cataluña inicialmente presidida, según disponía el artículo 2 de su
Reglamento, por la mesa de edad, conformada «por el diputado o diputada electo de
más edad entre los presentes, asistido por los dos diputados más jóvenes, en calidad de
secretarios».
b) Según consta en el «Diario de Sesiones del Parlamento de Cataluña», XV
legislatura, primer período, serie P, núm. 1, de 10 de junio de 2024, dicha mesa de edad
decidió, antes de proceder a la votación para elegir al presidente o presidenta del
Parlamento, y con el voto en contra de la secretaria doña Júlia Calvet Puig, admitir la
delegación del voto «para la sesión constitutiva» en favor del diputado don Albert Batet i
Canadell de «los diputados Carles Puigdemont i Casamajó y Lluís Puig i Gordi, de
acuerdo con el artículo 95 del Reglamento, “con motivo de las circunstancias actuales
que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho al voto”» («Diario
de Sesiones» citado, página 12). Igualmente, la mesa decidió admitir «para la sesión
constitutiva» la delegación del voto en favor de la diputada doña Marta Vilalta Torres del
diputado don Rubén Wagensberg i Ramon «con motivo de su baja médica de larga
duración» («Diario de Sesiones» citado, página 12).
c) Según consta igualmente en el «Diario de Sesiones» de la Cámara, don Juan
Garriga Domènech hizo uso de la palabra durante la sesión indicada antes de que se
procediera a la votación para elegir al presidente o presidenta del Parlamento de
Cataluña, a fin de solicitar que se reconsiderase la admisión de la delegación de voto
indicada, en tanto no concurrían en los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y
don Lluís Puig i Gordi ninguna de las circunstancias que, según el artículo 95 del
Reglamento del Parlamento de Cataluña, permitían esa delegación («Diario de
Sesiones» citado, página 11).
d) El «Diario de Sesiones» de la Cámara recoge, igualmente, que, una vez
finalizada la votación para elegir al presidente o presidenta del Parlamento de Cataluña,
el presidente de la mesa de edad tomó la palabra a fin de dar cuenta de la formulación
por escrito de una petición de reconsideración por parte de don Juan Garriga Domènech
(«Diario de Sesiones» citado, página 12). La petición de reconsideración, registrada por
don Juan Garriga Domènech el mismo día 10 de junio de 2024, al amparo del art. 38 del
Reglamento del Parlamento, se formuló contra el acuerdo de la mesa de edad que
admitió a trámite la delegación del voto de los diputados don Rubén Wagensberg i
Ramon, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi. El escrito apunta,
por lo que ahora interesa, que la situación personal de los diputados indicados no era
subsumible en ninguno de los supuestos del art. 95 del Reglamento de la Cámara que
permitían el ejercicio del derecho de voto por delegación. Consta en el «Diario de
Sesiones» de la Cámara que el presidente de la mesa de edad no atendió la petición, al
entender que «las peticiones de reconsideración no existen en esta sesión constitutiva»
(«Diario de Sesiones» citado, página 12).
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho de los
parlamentarios recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que
señalan las leyes, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.2 y 1 CE, respectivamente).
a) Tras relatar los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, la
demanda de amparo comienza subrayando que don Juan Garriga Domènech, diputado y
portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña, formuló oralmente
y por escrito sendas peticiones de reconsideración de la decisión de la mesa de edad del
Parlamento de Cataluña de admitir la delegación de voto de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi durante la sesión constitutiva de la XV

cve: BOE-A-2025-14589
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Núm. 168