Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14589)
Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94245
funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE). Tal declaración de nulidad, ya efectuada en la
STC 83/2025, supone la reparación efectiva de la vulneración alegada del art. 23.1 y 2
CE, que ha sido reconocida.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan
Garriga Domènech, diputado y portavoz de ese Grupo Parlamentario, y en
consecuencia, declarar que el acuerdo de la mesa de edad del Parlamento de Cataluña
de 10 de junio de 2024, que admitió la delegación de voto de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi, ha vulnerado el derecho de los
recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14589
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94245
funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE). Tal declaración de nulidad, ya efectuada en la
STC 83/2025, supone la reparación efectiva de la vulneración alegada del art. 23.1 y 2
CE, que ha sido reconocida.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan
Garriga Domènech, diputado y portavoz de ese Grupo Parlamentario, y en
consecuencia, declarar que el acuerdo de la mesa de edad del Parlamento de Cataluña
de 10 de junio de 2024, que admitió la delegación de voto de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi, ha vulnerado el derecho de los
recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dada en Madrid, a once de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
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