Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14587)
Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94218
cuenta que el Ayuntamiento de Arredondo, como el resto de los ayuntamientos en
España, se disolvió y se ha renovado como consecuencia de la celebración de las
elecciones municipales de mayo de 2023, de modo que la decisión del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria sucesiva al presente fallo de inconstitucionalidad, tendrá efectos
meramente declarativos, al proyectarse sobre una situación respecto de la que no cabe
restitución ninguna por estar acabada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 6, la
inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
2. º Declarar la inconstitucionalidad por conexión o consecuencia del inciso «los
tres párrafos de» de la letra e) del art. 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de
enero.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14587
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94218
cuenta que el Ayuntamiento de Arredondo, como el resto de los ayuntamientos en
España, se disolvió y se ha renovado como consecuencia de la celebración de las
elecciones municipales de mayo de 2023, de modo que la decisión del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria sucesiva al presente fallo de inconstitucionalidad, tendrá efectos
meramente declarativos, al proyectarse sobre una situación respecto de la que no cabe
restitución ninguna por estar acabada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 6, la
inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
2. º Declarar la inconstitucionalidad por conexión o consecuencia del inciso «los
tres párrafos de» de la letra e) del art. 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de
enero.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14587
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X