Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14587)
Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94201
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
14587
Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de
inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del
artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral
general. Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal
que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura
al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el
presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia,
de la declaración de inconstitucionalidad.
ECLI:ES:TC:2025:134
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5537-2023, promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, respecto del
art. 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Ha
intervenido el fiscal general del Estado. Han comparecido y presentado alegaciones la
Abogacía del Estado, don José Francisco Villegas Gómez y el Ayuntamiento de
Arredondo. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. El 31 de agosto de 2023 tuvo entrada en el registro general del Tribunal
Constitucional oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria, con sede en Santander, por el que se remite, junto con el
testimonio de las actuaciones del recurso de apelación núm. 224-2022, el auto de 21 de
agosto de 2023 por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con
art. 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general (en
adelante. LOREG), por la posible vulneración del art. 23. 2 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son los
siguientes:
a) El 4 de febrero de 2022 cuatro concejales del Ayuntamiento de Arredondo
(Cantabria) presentaron un escrito para iniciar el trámite de una moción de censura al
alcalde del municipio. La corporación municipal de Arredondo estaba formada por siete
concejales, incluido el alcalde, representantes de dos fuerzas políticas. Tras las
cve: BOE-A-2025-14587
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I.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94201
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
14587
Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de
inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del
artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral
general. Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal
que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura
al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el
presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia,
de la declaración de inconstitucionalidad.
ECLI:ES:TC:2025:134
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5537-2023, promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, respecto del
art. 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Ha
intervenido el fiscal general del Estado. Han comparecido y presentado alegaciones la
Abogacía del Estado, don José Francisco Villegas Gómez y el Ayuntamiento de
Arredondo. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. El 31 de agosto de 2023 tuvo entrada en el registro general del Tribunal
Constitucional oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria, con sede en Santander, por el que se remite, junto con el
testimonio de las actuaciones del recurso de apelación núm. 224-2022, el auto de 21 de
agosto de 2023 por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con
art. 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general (en
adelante. LOREG), por la posible vulneración del art. 23. 2 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son los
siguientes:
a) El 4 de febrero de 2022 cuatro concejales del Ayuntamiento de Arredondo
(Cantabria) presentaron un escrito para iniciar el trámite de una moción de censura al
alcalde del municipio. La corporación municipal de Arredondo estaba formada por siete
concejales, incluido el alcalde, representantes de dos fuerzas políticas. Tras las
cve: BOE-A-2025-14587
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I.