Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14499)
Orden de 18 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 93712

computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del euskera con un máximo de 12 puntos. El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
a) Certificado de nivel B2B2 o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C1C1 o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel C2C2 o títulos homologados: 12 puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación
oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se
deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se
aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias
compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante
posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima.

Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava.

Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el órgano competente de la Comunidad
Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
Décima.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Vitoria-Gasteiz, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de

cve: BOE-A-2025-14499
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Novena.