Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14499)
Orden de 18 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93711
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico
General del Gobierno Vasco.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de
dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la
presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio Ministerio y en el de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses, tanto como funcionario de carrera como funcionario interino, y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la
unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa
la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el periodo
legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de
las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio,
partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose
en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia
en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien
condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los
concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se
cve: BOE-A-2025-14499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93711
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico
General del Gobierno Vasco.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de
dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la
presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio Ministerio y en el de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses, tanto como funcionario de carrera como funcionario interino, y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la
unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa
la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el periodo
legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de
las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio,
partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose
en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia
en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien
condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los
concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se
cve: BOE-A-2025-14499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168