Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14460)
Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias turísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93560
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes
Balears.
1. Se modifica el punto 12 del artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del
turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Las personas usuarias alojadas deben cumplir los usos de convivencia y
orden público, así como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de
régimen interior de la comunidad de propietarios donde está ubicada la vivienda.
La persona comercializadora hará constar en el contrato de alojamiento que se
firme con las personas usuarias, de forma expresa, la prohibición de llevar a cabo
fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir contra las normas básicas de
convivencia o las que puedan fijar los estatutos de la comunidad de propietarios
en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal. En caso de que se
produzcan estas alteraciones, la persona comercializadora de la vivienda, a partir
de que tenga constancia de los hechos, requerirá que el abandono de la misma
por el cliente se haga en un plazo máximo de veinticuatro horas. La presunción de
conocimiento por parte del propietario únicamente será aplicable en cuanto haya
evidencia clara de que el propietario fue informado o consintió la actividad ilícita.»
2. Se modifica el punto ac) del artículo 119 (infracciones graves) de la Ley 8/2012,
de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente
manera:
«ac) No hacer constar en el contrato de alojamiento las prohibiciones citadas
en el punto 12 del artículo 50 de esta ley, o no adoptar las medidas adecuadas
para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las
normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la
convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las
viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos
producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o a la vecindad.»
3. Se añade una disposición adicional a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de
las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«Disposición adicional vigesimoséptima. Protocolo de colaboración entre la
autoridad turística y las policías locales.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 13 de junio de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 77, de 19 de junio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14460
Verificable en https://www.boe.es
Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de
colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la
realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización
turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las
policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias
turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los
responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la
autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias
presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización
turística.»
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93560
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes
Balears.
1. Se modifica el punto 12 del artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del
turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Las personas usuarias alojadas deben cumplir los usos de convivencia y
orden público, así como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de
régimen interior de la comunidad de propietarios donde está ubicada la vivienda.
La persona comercializadora hará constar en el contrato de alojamiento que se
firme con las personas usuarias, de forma expresa, la prohibición de llevar a cabo
fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir contra las normas básicas de
convivencia o las que puedan fijar los estatutos de la comunidad de propietarios
en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal. En caso de que se
produzcan estas alteraciones, la persona comercializadora de la vivienda, a partir
de que tenga constancia de los hechos, requerirá que el abandono de la misma
por el cliente se haga en un plazo máximo de veinticuatro horas. La presunción de
conocimiento por parte del propietario únicamente será aplicable en cuanto haya
evidencia clara de que el propietario fue informado o consintió la actividad ilícita.»
2. Se modifica el punto ac) del artículo 119 (infracciones graves) de la Ley 8/2012,
de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente
manera:
«ac) No hacer constar en el contrato de alojamiento las prohibiciones citadas
en el punto 12 del artículo 50 de esta ley, o no adoptar las medidas adecuadas
para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las
normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la
convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las
viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos
producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o a la vecindad.»
3. Se añade una disposición adicional a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de
las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«Disposición adicional vigesimoséptima. Protocolo de colaboración entre la
autoridad turística y las policías locales.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 13 de junio de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 77, de 19 de junio de 2025)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14460
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Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de
colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la
realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización
turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las
policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias
turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los
responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la
autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias
presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización
turística.»