Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14460)
Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias turísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93559
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14460
Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y
actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias
turísticas.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Durante los últimos tiempos, y sobre todo durante la última década, han aparecido
nuevas formas de alojamiento turístico, como por ejemplo el alquiler turístico que ha
experimentado un notable crecimiento en los últimos años, una vez que la normativa
existente al respecto fuese modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la
comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación ha provocado
que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de
residentes, actualmente se destinen al alquiler turístico de corta duración. Más allá de los
efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden
obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan
como estancias turísticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan
una perturbación en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al
descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.
Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobación de una norma con rango
de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos
puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.
Para hacerlo posible, además, es necesario que los propietarios y/o
comercializadores de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas
en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas
que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los
cambios normativos precisos para que estos propietarios y/o comercializadores adopten
las medidas necesarias para evitar la celebración o la organización de fiestas u otros
tipos de eventos que puedan ir en contra de las normas básicas de convivencia por parte
de los residentes en los inmuebles que sean comercializados como estancias turísticas
en viviendas.
Esta ley se estructura en un artículo único, que consta de 3 apartados que modifican
puntualmente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. El objetivo de
estas modificaciones va dirigido a que los propietarios, explotadores o comercializadores
de viviendas turísticas tomen medidas preventivas para contribuir a respetar el derecho
al descanso de los residentes, de tal manera que si no se adoptan estas medidas
preventivas podrán ser sancionados.
cve: BOE-A-2025-14460
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93559
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14460
Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y
actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias
turísticas.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Durante los últimos tiempos, y sobre todo durante la última década, han aparecido
nuevas formas de alojamiento turístico, como por ejemplo el alquiler turístico que ha
experimentado un notable crecimiento en los últimos años, una vez que la normativa
existente al respecto fuese modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la
comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación ha provocado
que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de
residentes, actualmente se destinen al alquiler turístico de corta duración. Más allá de los
efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden
obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan
como estancias turísticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan
una perturbación en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al
descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.
Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobación de una norma con rango
de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos
puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.
Para hacerlo posible, además, es necesario que los propietarios y/o
comercializadores de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas
en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas
que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los
cambios normativos precisos para que estos propietarios y/o comercializadores adopten
las medidas necesarias para evitar la celebración o la organización de fiestas u otros
tipos de eventos que puedan ir en contra de las normas básicas de convivencia por parte
de los residentes en los inmuebles que sean comercializados como estancias turísticas
en viviendas.
Esta ley se estructura en un artículo único, que consta de 3 apartados que modifican
puntualmente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. El objetivo de
estas modificaciones va dirigido a que los propietarios, explotadores o comercializadores
de viviendas turísticas tomen medidas preventivas para contribuir a respetar el derecho
al descanso de los residentes, de tal manera que si no se adoptan estas medidas
preventivas podrán ser sancionados.
cve: BOE-A-2025-14460
Verificable en https://www.boe.es
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